Disposición 10/2022

Fecha de publicación04 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-67547311- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 820 del 25 de octubre de 2020, Nº 692 de fecha 6 de octubre de 2021, N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, y las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021, prorrogada por la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, la Resolución N° 105 de fecha 30 de abril de 2020, modificada por Resolución N° 483 de fecha 17 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N° 8 de fecha 15 de septiembre de 2022 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 692 de fecha 6 de octubre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA MILLONES (USD 130.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional”.

Que por el artículo 5° del mentado Decreto se designó como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR, que se aprobó en el artículo 2° de dicha medida.

Que, en dicho marco, en fecha 1 de noviembre de 2021 se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el Contrato de Préstamo N° 5320/OC-AR relativo al “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional”, protocolizado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el Nº CONVE2021-107227337-APN-SSRFID#SAE.

Que dicho Proyecto tiene por objetivo general promover la recuperación de los ferrocarriles metropolitanos, contribuyendo a la mejora de los servicios de transporte público de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) y de la calidad de vida de la población, mediante la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del ramal Constitución – La Plata del Ferrocarril Roca, incrementando la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor Buenos Aires – La Plata.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) atento el inicio de una nueva gestión de gobierno, a fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL para implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias, y que la reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esa ley.

Que por el artículo 35 inciso h) del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio Decreto N° 820 del 25 de octubre de 2020, reglamentario de la referida Ley N° 24.156, se establece que, en caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR