Decreto 692. Apruébase reglamentación de la Ley Nº 27.231.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
SecciónDecretos

ACUICULTURA

Decreto 692/2017

Apruébase reglamentación de la Ley Nº 27.231.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0014397/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Ley Nº 27.231, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.231 de "Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola", tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de determinar los alcances de la referida Ley N° 27.231, y en atención a la complejidad y amplio espectro de la actividad acuícola, se estima indispensable definir, adicionalmente, determinados conceptos que contribuyan a su adecuada aplicación, mediante su correspondiente reglamentación.

Que por otro lado, a los efectos de generar estímulos que favorezcan el crecimiento de la actividad, por el artículo 28 de la citada Ley N° 27.231 se creó el Régimen de "Promoción para la Acuicultura" que regirá la promoción de la actividad para todo el territorio nacional.

Que la aplicación del citado régimen requiere de un procedimiento claro y eficiente, que al mismo tiempo contemple los derechos de los administrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.231 de "Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola" que como Anexo (IF-2017-18353277-APN-SECAGYP#MA), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.231, pudiendo delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior a Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º Facúltase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.
ARTÍCULO 4° Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo...

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