Disposición 1/2022

Fecha de publicación10 Febrero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-99384575- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 19.549, 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 646 de fecha 4 de mayo de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, 32 de fecha 10 de enero de 2018, 240 de fecha 1 de abril de 2019, 18 de fecha 13 de enero de 2022, las Resoluciones Nros. 553 de fecha 17 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y 10 de fecha 18 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 10 de octubre de 2006 y 25 de fecha 21 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad en los servicios de transporte de pasajeros y cargas por automotor, sometidos a su jurisdicción.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 24.449, reglamentada por el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores el uso de elementos o requisitos de seguridad contemplados y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, en su Artículo 35, permite realizar modificaciones a las configuraciones originales, en talleres de reparación de las clases 1, 2 y 3, con la intervención de un profesional universitario a cargo con título habilitante con incumbencia en la materia; entendiéndose por “modificación” a todo trabajo que signifique un cambio o transformación de las especificaciones del fabricante para el modelo de vehículo.

Que el Anexo K “Clasificación de Talleres y Servicios” del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449, establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.

Que asimismo el Anexo T del mencionado decreto, “Sistema de Seguridad Vial”, en su punto 9.4, dispone que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, queda facultada para: “Disponer las normas de especificación técnica y de calidad que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos”.

Que la Resolución Nº 553 de fecha 17 de julio de 2006, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha resuelto, a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, habilitar los tanques auxiliares de combustible de los vehículos de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, homologando toda modificación que implique un aumento de la capacidad de almacenamiento para cada unidad.

Que mediante el Anexo T del Decreto N° 779/95, con las modificaciones incorporadas por los Decretos N° 32/2018 y 240/2019 , se colocaron en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL (CNTSV) las siguientes atribuciones: “9.16.- Proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de reparación de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.”, “9.17.- Aprobar el régimen de funcionamiento, disponer la habilitación y llevar el registro de talleres de servicios, reparación y carrocerías de los vehículos de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.” y “9.18.- Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de reparación y modificación de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.”

Que, en atención a lo establecido por el artículo 34 de la Ley N° 24.449 y de las normas referidas en los considerandos que anteceden, se dictó la Disposición N° 25 de fecha 21 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la que se aprobaron el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, los “MANUALES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL” y se creó el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE MODIFICACIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL (CNTSV).

Que la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) integra la Comisión de Entidades Privadas Asesoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por Disposición Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que en adhesión a ello, de acuerdo al Acta suscripta en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE en fecha 31 de agosto de 2020, la referida Asociación forma parte de la mesa de consulta para la evaluación y desarrollo de las cuestiones técnicas involucradas en la administración general del sistema de talleres de Revisión Técnica Obligatoria, a través de la cual se canalizan aportes, sugerencia y observaciones para la...

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