Disposición 1/2015

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES

Disposición 1/2015Bs. As., 6/2/2015

VISTO lo propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, los Decretos Números 636 del 31 de mayo de 2013 y 48 del 14 de enero de 2014 y la Decisión Administrativa Número 214 del 1° de abril de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar el léxico que se emplea en las actividades que, en su conjunto, conforman la temática de la Protección Civil y la Gestión Integral de Riesgos mediante el desarrollo de un Glosario Integrado de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

Que es necesario desambiguar el significado de algunos de los términos empleados en la temática mencionada, a efectos de evitar confusiones que podrían producirse en la interpretación de los mismos, con las consecuencias negativas esperables.

Que el desarrollo de las actividades de protección Civil y Gestión Integral del Riesgo requieren del desarrollo de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales que involucran otros organismos del Estado, haciendo necesario unificar tanto los términos empleados como su significado.

Que el Glosario mencionado en el primer considerando de esta norma ha sido elaborado consultando especialistas en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo que desarrollan sus actividades en distintos organismos del Estado Nacional y en organismos provinciales y es coherente con los estándares internacionales sobre la temática.

Que el Ministerio de Seguridad es la autoridad competente en materia de Protección Civil, en razón de lo dispuesto por el Decreto Número 636/14.

Que la Decisión Administrativa Número 214/14 creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL

DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Glosario Integrado de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo que, como ANEXO I, forma parte integral de la presente Disposición.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO MARCELO ACOSTA, Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, Ministerio de Seguridad.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES

Glosario integrado:

Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES

REPÚBLICA ARGENTINA

-2015-

Glosario integrado: Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo

Acción Voluntaria

Posibilidad o facultad que tiene un individuo, grupo u organización de realizar libremente un servicio que beneficie a uno o varios conciudadanos, sin percibir por ello remuneración alguna.

Véase también: Capacidad

Alarma

Aviso o señal sonora y/o visual que informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que se sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso.

Véase también: Alerta

Alerta

Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos.

Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones Para la reducción de riesgo y el manejo de crisis mediante la activación de procedimientos operativos de emergencia.

Amenaza

• Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres.

• Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas; la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales.

• Amenaza natural: proceso o fenómeno natural que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres. Las amenazas naturales se pueden clasificar por su origen en: geodinámicas, hidrometeorológicas o biológicas.

- Amenaza geodinámica: proceso o fenómeno natural terrestre que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres. La amenaza geodinámica incluye procesos terrestres internos (endógenos) o de origen tectónico, tales como terremotos, actividad y emisiones volcánicas; así como procesos externos (exógenos) tales como movimientos de remoción en masa: deslizamientos, caídas de rocas, avalanchas, colapsos superficiales, licuefacción, suelos expansivos, deslizamientos marinos y subsidencias.

- Amenaza hidrometeorológica: proceso o fenómeno de origen meteorológico o hidrológico que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres.

- Amenaza biológica: proceso o fenómeno de origen orgánico o que se transporta mediante vectores biológicos, lo que incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas, que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres.

• Amenaza socio-natural: amenaza dada por la interacción entre amenazas naturales y la degradación ambiental causada por la explotación no sustentable de recursos.

• Amenaza antrópica: de origen humano o de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas.

- Amenaza tecnológica: amenaza que se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes, procedimientos peligrosos, fallas en la infraestructura o actividades humanas específicas, que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres.

• Amenazas concatenadas o complejas: ocurrencia en serie o secuencia de dos o más fenómenos físicos peligrosos, donde uno desencadena el otro y así sucesivamente.

Véase también: Peligro, Riesgo, Vulnerabilidad

Análisis de necesidades

Procedimiento destinado a determinar el tipo y la cantidad de materiales o recursos que puede requerir una zona afectada por un evento adverso.

Véase también: Capacidad, Manejo de recursos

Autoprotección

La organización, preparación y realización de medidas y actividades de Protección Civil que adoptarán bajo su responsabilidad los habitantes, para su directa e inmediata protección.

Autoprotección individual: medidas a adoptar por el individuo y su familia en forma personal y/o en grupo.

Autoprotección colectiva: organización de medidas a adoptar por una comunidad, en la cual se contemplan las actividades cotidianas, de casa, de oficina y de espacios públicos.

Véase también: Prevención

Búsqueda y rescate

Utilización de técnicas, herramientas y equipos profesionales, con el fin de realizar el salvamento y/o la liberación de víctimas atrapadas en espacios cerrados o estructuras colapsadas, afectadas por la ocurrencia de una emergencia, incidente o desastre.

Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial, y que viene a añadirse a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Adaptación al cambio climático

La adaptación al cambio climático se define como el ajuste de los sistemas humanos o...

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