Decreto 636/2014

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto636/2014Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dispónese pago.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0037110/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos, que el Estado Argentino fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso Nº 11.618 “MOHAMED VS. ARGENTINA”.

Que la Ley Nº 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984, aprobó la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoció la competencia de la Comisión y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 23 de noviembre de 2012 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y TRES MIL (U$S 53.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de la víctima del caso, y por reintegro de costas y gastos, en un plazo de UN (1) año, contado a partir de la notificación de la misma.

Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 7.539,42), en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, así como los gastos de formalización y envío de declaración, en un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054.

Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y...

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