Disposición N 62/GCABA/?/10

FirmantesHarbin
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N 62/GCABA/?/10DA POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS CONTABLES - PRESENTACIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MEMORIA Y DETALLE DE DISPONIBILIDADES CRÉDITOS Y DEUDAS E INVENTARIO GENERAL DEL EJERCICIO - ENTE DE TURISMO - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - AGENCIAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ENTE AUTÁRQUICO DEL TEATRO COLÓN - EJERCICIO 2009 - LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INCLUIDOS EN EL ART 2° PODRÁN ADHERIR AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ARTÍCULO 1° PREVIA NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA ANTES DEL 30 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO

Buenos Aires, 06 de abril de 2010

VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Administración Financiera, las Leyes Nros. 210, 2627, 2628, 2689, 2855,24.284, 114, 961, 462, 473, 2624, 2603, y la Disposición N° A 31-DGCG/2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de la Ley 70 establece que dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público, excluida la

Administración Central, deben entregar a la Contaduría General, los estados contables financieros del ejercicio anterior, con las notas y anexos que correspondan;

Que el artículo 113 de la misma ley dispone que la Contaduría General es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que el artículo 115, inciso b) de la ley establece que la Contaduría General tiene competencia para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público y en ese marco prescribe la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por las entidades públicas;

Que por el mismo artículo inciso h) se señala como otra competencia de la Contaduría General la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que el artículo 4° de la citada Ley establece que sus disposiciones serán de aplicación al Sector Público entre los que se encuentran comprendidos los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones...

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