Ley N° 2855

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2855

AUTARQUÍA DEL TEATRO COLÓN

Buenos Aires, 11/09/2008

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1° Creación

Créase el "Ente Autárquico Teatro Colón" en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la presente ley.

Art. 2° Misión

El Ente Autárquico Teatro Colón es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° Funciones

A los fines de la consecución de su misión el Ente Autárquico Teatro Colón tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de su competencia.

  2. Facilitar al conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que desarrolla.

  3. Entender en la planificación, programación y ejecución de actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y experimental.

  4. Producir bienes y servicios en talleres propios existentes en la sede histórica, con el objeto de ser destinados a los espectáculos realizados por el Ente Autárquico Teatro Colón, debiendo cumplir con la legislación vigente en materia de salubridad e higiene. Dichos bienes y servicios pueden ser destinados a producciones y espectáculos realizados por terceros, siempre que no se afecte el normal funcionamiento del Ente Autárquico Teatro Colón.

  5. Preservar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico Teatro Colón en el marco de la Ley 1.227 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

  6. Recopilar, adquirir, archivar, preservar y difundir el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico y documental, en sus distintos soportes, vinculados con las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón.

  7. Promover la investigación histórica, teórica y crítica del arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental.

  8. Incentivar la investigación, experimentación, producción y creación artístico-cultural.

  9. Fomentar y estimular el aprendizaje y práctica de los géneros artísticos de sus competencias y formar artistas en el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y toda expresión de arte afín a través de su Instituto Superior de Arte.

  10. Entender en la capacitación de oficios de arte vinculados a la producción de sus espectáculos.

  11. Proponer y ejecutar acciones de fomento para el desarrollo de las distintas actividades y producciones artísticas de su competencia, y promover la búsqueda de nuevos talentos en todo el territorio nacional, mediante la organización y auspicio de concursos, el desarrollo de programas de estímulo, el establecimiento de premios y la adjudicación de becas de estudio.

  12. Fomentar acciones en torno a la formación de nuevos públicos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 25

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

Sección I Artículos 4 a 12

Directorio

Art. 4° Autoridades

La Dirección está a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: el/a Director/a General, el/a Director/a Ejecutivo/a y tres Directores/as Vocales, uno de los cuales es en representación de los trabajadores.

Art. 5° Integración

Los miembros del Directorio son designados y removidos por el/a Jefe/a de Gobierno. Cesan en sus funciones en forma inmediata si, por cualquier causa, cesara en las suyas el/a Jefe/a de Gobierno que los designó. Los miembros del Directorio deben tener una reconocida trayectoria en el ámbito cultural. Rige para el representante de los trabajadores lo establecido por el artículo 11 y 12 de la presente ley.

Art. 6° Rango

Remuneración. El/a Director/a General tiene rango y remuneración de Subsecretario; el/a Director/a Ejecutivo/a y los/as Directores/as Vocales tienen rango y remuneración de Director General.

Art. 7° Requisitos

Incompatibilidades. Rigen para los miembros del Directorio los mismos requisitos e incompatibilidades exigidos para los funcionarios públicos.

Art. 8° Reuniones

El Directorio sesiona como mínimo una vez cada quince (15) días y para formar quórum se requiere al menos la presencia de cuatro (4) miembros en primera convocatoria y al menos tres (3) miembros en segunda convocatoria. Todas las resoluciones, independientemente del quórum, se adoptarán con una mayoría mínima de tres (3) votos afirmativos. En caso de empate el/a Director/a General tiene doble voto. Por vía de la reglamentación el Directorio puede establecer el requisito de mayorías más estrictas en asuntos de singular importancia.

Art. 9° Vacancia

En caso de renuncia, fallecimiento, o impedimento temporario por un plazo mayor a noventa (90) días de los miembros del Directorio designados por el/a Jefe/a de Gobierno, este designará un reemplazante. Rige para el representante de los trabajadores lo establecido por el artículo 11 y 12 de la presente ley.

Art. 10 Funciones

Son funciones del Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón:

  1. Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente Autárquico Teatro Colón.

  2. Elaborar el reglamento interno del cuerpo.

  3. Asistir y emitir recomendaciones al/a Director/a General y al/a Director/a Ejecutivo/a en el cumplimiento de sus competencias.

  4. Establecer los lineamientos artísticos del Ente Autárquico Teatro Colón.

  5. Aprobar antes del 31 de agosto de cada año el anteproyecto de presupuesto, elaborado por el/a Director/a General, para su elevación al Poder Ejecutivo y su consolidación en el presupuesto general de gastos y recursos y su posterior remisión a la Legislatura para su aprobación.

  6. Aprobar anualmente la memoria y balance de gestión que elabora el/a Director/a General.

  7. Aprobar la estructura orgánico-funcional presentada por el/a Director/a General.

  8. Aprobar el Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación, y carrera administrativa elaborado por el/a Director/a General.

  9. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad a las normas vigentes.

  10. Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a la Legislatura las donaciones con cargo para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes.

  11. Aprobar la celebración de acuerdos con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas en materia de las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón.

  12. Aprobar las prestaciones de servicios gratuitos a terceros y los servicios extraordinarios a título oneroso, como así también la enajenación de bienes producidos por el Ente Autárquico Teatro Colón, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento del mismo.

  13. Crear e integrar consejos asesores ad-honorem, a fines de desarrollar la misión y funciones del Ente Autárquico Teatro Colón.

Art. 11 Representante de los trabajadores

El representante de los trabajadores dura dos (2) años en el cargo. Deben alternarse por igual período un representante del sector artístico y otro del sector esceno- técnico. Es...

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