Ley N° 2855
Firmantes | Santilli - Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2008 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2855
AUTARQUÍA DEL TEATRO COLÓN
Buenos Aires, 11/09/2008
Créase el "Ente Autárquico Teatro Colón" en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la presente ley.
El Ente Autárquico Teatro Colón es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los fines de la consecución de su misión el Ente Autárquico Teatro Colón tiene a su cargo las siguientes funciones:
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Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de su competencia.
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Facilitar al conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que desarrolla.
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Entender en la planificación, programación y ejecución de actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y experimental.
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Producir bienes y servicios en talleres propios existentes en la sede histórica, con el objeto de ser destinados a los espectáculos realizados por el Ente Autárquico Teatro Colón, debiendo cumplir con la legislación vigente en materia de salubridad e higiene. Dichos bienes y servicios pueden ser destinados a producciones y espectáculos realizados por terceros, siempre que no se afecte el normal funcionamiento del Ente Autárquico Teatro Colón.
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Preservar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico Teatro Colón en el marco de la Ley 1.227 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
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Recopilar, adquirir, archivar, preservar y difundir el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico y documental, en sus distintos soportes, vinculados con las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón.
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Promover la investigación histórica, teórica y crítica del arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental.
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Incentivar la investigación, experimentación, producción y creación artístico-cultural.
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Fomentar y estimular el aprendizaje y práctica de los géneros artísticos de sus competencias y formar artistas en el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y toda expresión de arte afín a través de su Instituto Superior de Arte.
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Entender en la capacitación de oficios de arte vinculados a la producción de sus espectáculos.
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Proponer y ejecutar acciones de fomento para el desarrollo de las distintas actividades y producciones artísticas de su competencia, y promover la búsqueda de nuevos talentos en todo el territorio nacional, mediante la organización y auspicio de concursos, el desarrollo de programas de estímulo, el establecimiento de premios y la adjudicación de becas de estudio.
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Fomentar acciones en torno a la formación de nuevos públicos.
ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN
Directorio
La Dirección está a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: el/a Director/a General, el/a Director/a Ejecutivo/a y tres Directores/as Vocales, uno de los cuales es en representación de los trabajadores.
Los miembros del Directorio son designados y removidos por el/a Jefe/a de Gobierno. Cesan en sus funciones en forma inmediata si, por cualquier causa, cesara en las suyas el/a Jefe/a de Gobierno que los designó. Los miembros del Directorio deben tener una reconocida trayectoria en el ámbito cultural. Rige para el representante de los trabajadores lo establecido por el artículo 11 y 12 de la presente ley.
Remuneración. El/a Director/a General tiene rango y remuneración de Subsecretario; el/a Director/a Ejecutivo/a y los/as Directores/as Vocales tienen rango y remuneración de Director General.
Incompatibilidades. Rigen para los miembros del Directorio los mismos requisitos e incompatibilidades exigidos para los funcionarios públicos.
El Directorio sesiona como mínimo una vez cada quince (15) días y para formar quórum se requiere al menos la presencia de cuatro (4) miembros en primera convocatoria y al menos tres (3) miembros en segunda convocatoria. Todas las resoluciones, independientemente del quórum, se adoptarán con una mayoría mínima de tres (3) votos afirmativos. En caso de empate el/a Director/a General tiene doble voto. Por vía de la reglamentación el Directorio puede establecer el requisito de mayorías más estrictas en asuntos de singular importancia.
En caso de renuncia, fallecimiento, o impedimento temporario por un plazo mayor a noventa (90) días de los miembros del Directorio designados por el/a Jefe/a de Gobierno, este designará un reemplazante. Rige para el representante de los trabajadores lo establecido por el artículo 11 y 12 de la presente ley.
Son funciones del Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón:
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Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente Autárquico Teatro Colón.
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Elaborar el reglamento interno del cuerpo.
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Asistir y emitir recomendaciones al/a Director/a General y al/a Director/a Ejecutivo/a en el cumplimiento de sus competencias.
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Establecer los lineamientos artísticos del Ente Autárquico Teatro Colón.
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Aprobar antes del 31 de agosto de cada año el anteproyecto de presupuesto, elaborado por el/a Director/a General, para su elevación al Poder Ejecutivo y su consolidación en el presupuesto general de gastos y recursos y su posterior remisión a la Legislatura para su aprobación.
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Aprobar anualmente la memoria y balance de gestión que elabora el/a Director/a General.
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Aprobar la estructura orgánico-funcional presentada por el/a Director/a General.
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Aprobar el Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación, y carrera administrativa elaborado por el/a Director/a General.
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Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad a las normas vigentes.
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Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a la Legislatura las donaciones con cargo para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes.
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Aprobar la celebración de acuerdos con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas en materia de las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón.
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Aprobar las prestaciones de servicios gratuitos a terceros y los servicios extraordinarios a título oneroso, como así también la enajenación de bienes producidos por el Ente Autárquico Teatro Colón, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento del mismo.
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Crear e integrar consejos asesores ad-honorem, a fines de desarrollar la misión y funciones del Ente Autárquico Teatro Colón.
El representante de los trabajadores dura dos (2) años en el cargo. Deben alternarse por igual período un representante del sector artístico y otro del sector esceno- técnico. Es...
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