Ley N° 2689

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2689

CREA LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ESTRUCTURA - FUNCIONES - PATRIMONIO

Buenos Aires, 17/04/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CREACIÓN DE LA AGENCIA

DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

TITULO I DE LA CREACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1° Creación.

Créase la Agencia de Sistemas de Información como una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y competencias determinadas en la presente Ley, en su carácter de órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Art. 2° Objetivo.

La Agencia de Sistemas de Información tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión.

TITULO II DE LAS ACCIONES Artículos 3 y 4
Art. 3° Principios aplicables.

Todas las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse y ejecutarse asegurando la plena vigencia de la transparencia de las prácticas administrativas, la optimización y economía de los procedimientos, en beneficio del administrado y la celeridad en la resolución de los temas, conforme los principios de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Agencia deberá organizarse y funcionar tendiendo a:

  1. Incorporar la metodología de gestión de proyectos para organizar y coordinar por sí o por terceros, recursos concernientes a sistemas de información, telecomunicaciones e infraestructura informática en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo.

  3. Promover el desarrollo, modernización y economía, administrativa integral, en las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, y austeridad.

  4. Alcanzar la autonomía en los sistemas de información, procesos, infraestructura, las aplicaciones, los sistemas, reglas técnicas y bases de datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de asistir técnicamente a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo en el desarrollo e impulso de la industria de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Art. 4° De las funciones de la Agencia.

La Agencia tiene las siguientes funciones:

  1. Definir y establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad a los servicios electrónicos del Poder Ejecutivo.

  2. Asistir a los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo en la formulación de proyectos de sistemas de información, previa incorporación al Plan Integral de Sistemas, cuyos lineamientos deberán ser definidos por la reglamentación, realizando su posterior seguimiento y control de cumplimiento de resultados en el ámbito del Poder Ejecutivo.

  3. Asesorar a los funcionarios responsables de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo y coordinar la operación y soporte de la infraestructura tecnológica y del desarrollo de sistemas,

  4. Alcanzar la autonomía en los sistemas de información, procesos y reglas técnicas en la infraestructura, las aplicaciones, los sistemas y bases de datos del Poder Ejecutivo.

  5. Participar en la elaboración de la reglamentación que establezca la regulación integral de las contrataciones informatizadas conforme lo dispone el Artículo 83 de la Ley N° 2095.

  6. Administrar la operación, mantenimiento y soporte de los sistemas y la infraestructura tecnológica del Poder Ejecutivo, redes y centros de datos, asegurando un estricto marco de seguridad para todas las áreas y sistemas; impulsando y desarrollando por sí o por terceros sistemas de información.

  7. Diseñar un Plan...

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