Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2020, expediente CAF 010015/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. CAF 10015/2007 “DIGUARDI CLAUDIO

MARIANO C/ EN - M° INTERIOR

- PFA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que la accionante realizó una presentación mediante la cual solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a los efectos de que se resuelva la caducidad de instancia invocada respecto del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Para ello, invocó el carácter alimentario de la reparación de daños y perjuicios pretendida en autos. Asimismo, sostuvo que “…si no se resuelve la cuestión del recurso extraordinario, no podrá

    presupuestarse el crédito de [su] parte y así vería, una vez más,

    demorado su cobro hasta el año 2022, lo cual no se trata más que un dislate sobre todo advirtiendo que la Masacre de Cromañón data del año 2004”.

  2. Que el 13 de mayo del 2020 las actuaciones fueron remitidas al F. General, cuyo dictamen fue agregado al Sistema Lex 100 con fecha 15 de mayo del 2020, cuando se llamaron autos al acuerdo.

  3. Que mediante la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento lo dispuesto en el Decreto N°

    297/2020, dispuso una feria judicial extraordinaria por razones de salud pública. A través de la Acordada CSJN N° 14/2020, el Alto Tribunal prorrogó la feria judicial extraordinaria desde el 11 hasta el 24 de mayo del corriente año.

    Por su parte, la Junta de Superintendencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal dictó la Resolución N° 17/20 la cual,

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    en lo que aquí importa, dispuso que con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia, en línea con las directivas e instrucciones impartidas por el Alto Tribunal, el tratamiento de las causas en las cuales se requiriese la habilitación de la feria, será de manera remota a través del VPN y quedaran “…a cargo de los jueces naturales de ambas instancias (…) quienes deberán atender (…) los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable (v. Anexo I, arts. I y IV de la Acordada N° 14/2020,

    especialmente los puntos.

  4. y

    V.-)

  5. Que en este contexto, y en virtud de lo solicitado por el actor en el sub lite, corresponde destacar que en el punto IV.2 del Anexo I del Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria, aprobado mediante la Acordada CSJN N°

    14/2020 se dispuso que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre los...

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