Sentencia de Sala “A”, 26 de Octubre de 2010, expediente 5.597-C

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Nro.: 166/10-C Rosario, 26 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 5597-C de entrada, caratulado: “Digilio, H.D. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior – Policía Federal) y ot. s/ ordinario" (Nº 3819/B del Juzgado Federal Nº

2 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 129, contra la Resolución Nº 90 de fecha 8 de junio de 2009 (fs. 118/126vta.) que: 1.1.- tuvo a C.A.G. por desistida del proceso, con imposición de costas;

    1.2.- admitió la defensa de prescripción planteada en relación U S O O F IO OA L C I A L

    al reclamo por el Decreto 582/93; 1.3.- hizo lugar a la demanda interpuesta por H.D.D. en relación a la procedencia de la incorporación en su haber mensual de US CI FI

    actividad de los suplementos creados por los decretos 2133/91,

    713/92, 2744/93 –modificado por decretos 1255/05 y 1126/06-

    (códigos 289, 292, 282 y 272 respectivamente), ordenando a la demandada al pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente, desde que cada percepción resultante es debida; 1.4.- declaró abstracto pronunciarse en relación al cese de los descuentos extraordinarios en virtud del dictado del decreto 1419/07; 1.5.- declaró inconstitucional el decreto 582/93 que modifica el artículo 841 del decreto 1866/83 y la nulidad normativa dictada en su consecuencia,

    durante su vigencia; 1.6.- ordenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina-Superintendencia de Bienestar de la Dirección de Obra Social de la Policía Federal Argentina) el reintegro de las retenciones que se le efectuaran al actor H.D.D. en sus haberes con motivo de la aplicación del decreto 582/93; 1.7.- distribuyó las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora.

    Concedido el recurso en modo libre (fs.

    130), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 134)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 135). A fs.

    136/139vta. la recurrente expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fs. 141/147, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 148).

  2. - Se agravia la demandada de que el a quo haya declarado la inconstitucionalidad del decreto 582/93

    sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal,

    tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destaca que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años,

    el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Entiende que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, incisos 1 y 2

    de la Constitución Nacional.

    Considera que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Se agravia en segundo lugar del rechazo de la prescripción basado en que en la especie no se verificó

    cumplido ningún plazo. Estima que el a quo la lleva a seis años porque considera que fue suspendida por un año, conforme el reclamo previo realizado por los actores, lo que debe considerarse inaplicable al caso en cuestión, creando así a modo propio el juez un plazo de prescripción adicional.

    En tercer término se agravia de que en baja sede se haya considerado a lo abonado bajo el código 282

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario (decretos 2744/93, 1255/05 y 1126/06) como bonificable y remunerativo, incurriendo así en una errónea interpretación jurisprudencial de los casos “Torres” y “Costa” y destacando de este último fallo el artículo 385 del decreto reglamentario 1866/83. Asimismo, manifiesta que debe tenerse en cuenta el precedente de la CSJN in re “Almada, M.R. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional”, donde se consideró de carácter particular a los suplementos y compensaciones previstos por el decreto 2769/93.

    El cuarto agravio refiere a que se haya condenado a la tasa de interés pasiva del BCRA en cuanto a los períodos anteriores al 31/12/01, cuando se debió seguir la tasa que indica la ley de consolidación de deuda pública, aplicando los intereses previstos por el régimen de la ley 25.344.

    U S O O F IO OA L C I A L

    En quinto lugar se agravia del rechazo de la prescripción opuesta por su parte al considerar en cuanto US CI FI

    al decreto 2744/93, 1255 y 1126 que el plazo es de seis años.

    Finalmente se queja de la imposición de costas en un 90% a su parte, las que –dice- deben distribuirse en el orden causado. Hace reserva del Caso Federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Debidamente impuesto de la sentencia en crisis, los agravios expresados contra ella, el responde, constancias de la causa y normativa aplicable al caso, tengo por imprescindible comenzar el análisis debido en esta instancia por la puntualización que habré de desarrollar en el párrafo siguiente.

    1.2.- Según surge del escrito inicial (fs. 20 in fine punto 8.), de la expresión de agravios (fs.

    137) y de los considerandos del Decreto 1419/07 mencionado por la jueza de grado en su pronunciamiento (fs. 125 cuarto párrafo), lo discutido en autos guarda relación con otro conflicto generador de numerosos pleitos entre el personal de la Policía Federal Argentina y el Estado Nacional que también se plantea en estos autos. Estoy refiriendo a aquellos procesos, muchos de los cuales han llegado a este tribunal, en que el reclamo se alza contra la categorización como “no remunerativos” ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR