Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 66859/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66859/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157368 JF de Azul SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los27 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “DE DIEGO SARA LILIA

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona el cálculo del haber, la actualización de la prestación básica universal y el mecanismo de movilidad implementado.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241 y 25944, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados como autónomos y no como dependiente.

Estableciéndose que el beneficio queda sujeto al pago de cuotas de la deuda reconocido por la ley 25865

en el marco del art. 6 de la ley 25994.

Respecto a los servicios autónomos cabe diferenciar aquéllos que fueron aportados como trabajador autónomo activo, de los adquirió al someterse al plan de regularización de deuda a los fines de la obtención del beneficio En relación a la parte que adquirió el derecho a cómputo de los años de trabajo autónomo de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, recurriendo al plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas establecido por la Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM. (Conf. “Usseglio, A.P. c/ ANSeS”, sent. del 03.09.2012, CFSS Sala III.), considero que le resulta inaplicable al caso el mecanismo establecido a ese fin en el Fallo “Makler”, toda vez que los aportes no se realizaron en tiempo análogo al de desarrollo de tareas, sino que, al someterse al plan de regularización de deuda, su valor ha sido ajustado al momento de la determinación de la deuda contraída.

En lo concerniente de los servicios autónomos que aporto en actividad, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4

de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de...

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