Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FMP 062012049/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA DIDIO, MARTA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 62012049/2012 SR///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. DIDIO MARTA ADELA adquirió su beneficio previsional de pensión derivada conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 10/11/2005.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo de la PBU, la redeterminación de los componentes PC y PAP del haber inicial y el índice de actualización aplicado, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo cuestiona la omisión del A Quo de expedirse concretamente sobre la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 vigente según el art. 168 de la Ley 24.241.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “O.B., L.R. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 051022591/2010/

CA001 Fecha: 12/06/2015 y “GIANOLI, NORMA ISABEL C/ ANSeS S/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos:

332:1914) y “Q.C.A. C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q.

68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, entre otros, por lo que corresponde Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15827938#238767003#20190703094552512 remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa...

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