Dict. Nº 325/07 - (dictamenes 263:247)

Fecha de disposición05 Marzo 2008
Fecha de publicación05 Marzo 2008
Número de Gaceta31359

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES 5. Información y Cultura EMPLEADOS PUBLICOS. Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción. Designación transitoria. Suplemento por Función Jerarquizada. Requisitos. Presupuestos.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción. Designación transitoria. Suplemento por Función Jerarquizada. Requisitos. Presupuestos.

La circunstancia de que la reclamante haya sido designada en forma transitoria en el cargo de Directora Asistente Técnica del Instituto de Enfermedades Respiratorias, no le acuerda el derecho a percibir el importe correspondiente al Suplemento por Ejercicio Efectivo del Cargo --Función Jerarquizada-- en concepto de Suplemento por Reemplazo Transitorio, previsto en los artículos 68, inc. e), y 74 del Anexo I del Decreto Nº 277/91. Ello así, toda vez que el concurso constituye un requisito indispensable para la procedencia del pago de la retribución equivalente a la Función Jerarquizada.

Dentro del escalafón SINAPA resulta improcedente reconocer como de legítimo abono las diferencias salariales reclamadas por un agente designado en forma transitoria en un cargo directivo, toda vez que el Suplemento por Función Ejecutiva, similar al Suplemento por Ejercicio Efectivo del Cargo --Función Jerarquizada-- que se reclama en el caso, se abonará recién a partir de la notificación de la designación en el cargo a quien hubiere accedido por medio del procedimiento de selección.

El Suplemento por Ejercicio Efectivo del Cargo --Función Jerarquizada-- tiene la particularidad, al igual que el Suplemento por Función Ejecutiva --escalafón SINAPA--, de exigir el acceso mediante la implementación de un sistema de selección previo para generar su derecho a la percepción, por lo tanto, no puede ser reconocido su monto como componente del Suplemento por Reemplazo Transitorio establecido en el Decreto Nº 277/91. Sólo sería procedente la percepción del Suplemento por Reemplazo Transitorio, en el supuesto que el nivel escalafonario de la subrogante sea inferior al previsto por el ordenamiento escalafonario para el desempeño de la función de que se tratare, y aquél importaría las eventuales diferencias salariales que pudieran surgir del nivel y grado de revista y el correspondiente al previsto para el ejercicio del puesto en cuestión, circunstancia que no se verifica en el caso.

El artículo 2º del Régimen de Reemplazos, aplicable al caso, determina que el personal al que se le hayan asignado funciones transitorias, tendrá derecho a percibir, durante su interinato una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría y adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante. De dicha regla se desprende que al estar subordinado el pago de la Función Jerarquizada al acceso por concurso del cargo en cuestión, no se computa su importe como correspondiente al cargo que se ejerce en calidad de subrogante. Dicho criterio ha sido receptado, a contrario sensu, por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº 1140/02. Es decir que, para poder percibir el Suplemento por Funciones Jerarquizadas, debería efectuarse la asignación transitoria de la reclamante con carácter de excepción a los artículos 68, inciso e) y 74 del Anexo I del Decreto Nº 277/91, a lo indicado en el Capítulo II --Condiciones de Ingreso--, artículo 4º inciso c), Capítulo III --Condiciones para acceder a las Funciones Jerarquizadas--, artículo 11, y Capítulo VI --Concursos Profesionales--, artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 277/91.

Dict. Nº 325/07, 20 de noviembre de 2007. Expte. Nº 1-200-2095000546-2/06. Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud. (Dictámenes 263:247).

Expte. Nº 1-2002-2095000546-2/06

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD Dr. Carlos G. Malbrán (A.N.L.I.S.) MINISTERIO DE SALUD BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2007.

SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD:

Se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación, con motivo de la discrepancia de criterios existente entre esa Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos A. Malbrán (A.N.L.I.S.) y la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, acerca de la procedencia del reclamo formulado por la doctora María Delfina Sequeira --Directora Asistente Técnica del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER)-- para que se le abone el Suplemento por Reemplazo Transitorio previsto por los artículos 68, inc. e), y 74 del Anexo A del Decreto Nº 277/91 (B.O. 20-2-91), por haber desempeñado, a partir del mes de septiembre de 2001, la función correspondiente al referido cargo.

-- I -ANTECEDENTES 1. Si bien los antecedentes del tema planteado fueron reseñados en el Dictamen de este Organismo Asesor Nº 216, del 13 de agosto de 2007 (Dictámenes 262:352), por el cual se remitieron las actuaciones a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros solicitando aclaración de su Dictamen ONEP Nº 1106/07, entiendo que, a fin de dar independencia al presente asesoramiento, resulta conveniente reiterarlos.

  1. Así, cabe recordar que la doctora Sequeira, que...

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