Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 18 de Febrero de 2010, expediente 24.976

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 24.976.-

DIC y NCU s/ley 23.737

-inc.de nulidad”.

-VERE/FUNDAMENTOS-.

JF. Ushuaia.-

modoro R., 18 de febrero de 2010.

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° 24.976, caratulada “DIC y NCU s/ley 23.737 -incidente de nulidad-”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el día 30/09/09.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) A fs. 318/335vta el Sr. Juez Federal de Ushuaia resuelve dictar el procesamiento y prisión preventiva de A.D. como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc c de la ley 23.737; 45 del C.P.; 306

    y 308 del C.P.P.N.) y mandar trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000); de A.Á.O. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737; 45 del C.P. y 306 y 310 del C.P.P.N.) y mandar trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos mil ($

    1.000); de R.C.Á. como autor penalmente responsable del delito de confabulación (arts. 29 bis de la ley 23.737; 45 del C.P.; y 306 y 310 del C.P.P.N.) y mandar trabar embargo hasta cubrir la suma de trescientos pesos ($300); y dictar la falta de mérito de M.Á.A. ordenando su inmediata libertad; decisión apelada a fs. 337/339 por el Sr. Fiscal, a fs.

    344/455vta y fs 346/347 por el Sr. Defensor Oficial en representación de A.Á.O. y M.Á.A.; a fs. 348/353 por el Dr. D.M.P. en representación de A.D. y a fs. 354/359vta por el Dr. C.H. en representación de R.C.Á., concediéndose los recursos a fs. 360.

    1. Que a fs. 344/345vta. el Señor Defensor Oficial en representación de A.Á.O., solicita se modifique la calificación jurídica del hecho endilgado sosteniendo que hubo en el caso una circunstancia de consumo inminente anterior a su hallazgo, determinando claramente el fin como el de consumo personal, afirmando que en la decisión impugnada se ha violado el art. 3 del C.P.P.N. que dispone la duda a favor del acusado.

      Se agravia asimismo de la prohibición impuesta tanto a O. como a A. de egreso de la provincia,

      afirmando que mantenerlos confinados en esa jurisdicción sin motivo válido deviene inconstitucional, especificando con relación a A. que se ha dictado a su respecto una falta de mérito y la obligación de presentarse quincenalmente en la Dirección de Investigaciones Criminales.

      Concluye requiriendo que se revoque el procesamiento endilgado a su defendido por tenencia simple de estupefaciente modificando la calificación legal del hecho a la de tenencia para consumo personal y que se declare la inconstitucionalidad de la prohibición de salida de la provincia dispuesta en el resolutorio, dejándose sin efecto la misma. Por último hace reserva del caso federal.

    2. A fs. 348/353 el Dr. D.P., en representación de A.D. sostiene que en los tres meses de investigación no se ha probado actividad relacionado con la comercialización de estupefacientes.

      Que la asidua concurrencia de personas a un domicilio que cohabitaban tres personas no resulta anormal, y que es a partir del trabajo de su defendido en confiterías y en el centro invernal C.C. que comienza con un negocio de indumentaria y equipos de deportes invernales, de segunda mano,

      por ello las personas entran y salen ya que consultaban que mercadería tenían y lo que podían conseguir.

      Que su viaje a C. obedeció a razones personales, visitó a amigos y familia. Que la sustancia secuestrada no le pertenece, que le pertenece a O.,

      encontrándose en el domicilio de éste restos de sustancia en un plato y una balanza, que indicarían consumo.

      Que su defendido consumía marihuana asiduamente, todos los días, y lo encontrado en su dormitorio son muestras de ello. Se agravia de la calificación endilgada al hecho, peticionando se revoque la misma por la de tenencia simple de estupefacientes.

    3. A fs. 354/59vta el Dr. Hiriart sostiene que el decisorio se aleja de la realidad y la valoración de la prueba resulta a su juicio arbitraria y vulneratoria a la sana crítica.

      Sostiene que no puede hablarse de confabulación cuando no existen pruebas que relacionen a su pupilo con tal figura ya que no fueron secuestrados en su poder ni en el Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 24.976.-

      DIC y NCU s/ley 23.737

      -inc.de nulidad”.

      -VERE/FUNDAMENTOS-.

      JF. Ushuaia.-

      de D. sustancias ilícitas, sosteniendo que no puede configurarse dicho ilícito sin que se encuentre probada la tenencia con fines de comercialización de estupefacientes.

      Destaca la arbitraria interpretación de la prueba, poniendo de relieve que la única llamada telefónica que avalaría tal afirmación no alcanza a tener la funcionalidad necesaria para justificar el procesamiento, solicitando se decrete la falta de mérito de su defendido.

      Sostiene esta defensa que “…Es en una forma subsidiaria (de conformidad al hecho de que en realidad la conducta reprochable penalmente nunca existió) que aún habiendo existido la misma, es decir, aún existiendo la llamada efectuada USO OFICIAL

      entre Á. y D. la intención de confabular en la comercialización de estupefacientes, el hecho de que la conducta de este último fuera inequívocamente la del art. 43 del C.P.

      redundaría en el hecho de la imposibilidad de asignarle al mismo pena alguna de conformidad a lo prescripto por la normativa…”.

    4. A fs. 337/339 el Sr. Fiscal Federal se agravia del procesamiento apelado por la manera con la que resuelve la situación procesal de A.Á.O., la falta de mérito decretada respecto a M.Á.A. y la falta del agravante previsto en el art. 11 inc “c” de la ley 23.737, ya que las personas que participaron activamente en estos hechos son al menos cuatro.

      Se agravia de que, el a quo no toma en cuenta, no obstante el valor que posee, la denuncia anónima, que sindica a A. y A. a la postre O. y D..

      Destaca también en este aspecto el F.,

      que O. vivía en el lugar y que tenía bajo su esfera de custodia sustancia estupefaciente fraccionada y lista para ser comercializada, hechos estos que se presentan como indicios que permiten vincular a O. con el tráfico de estupefacientes,

      quien a mayor abundamiento admite conocer la actividad ilícita de Duarte.

      Que en el domicilio habitado por D.,

      O. y A. funcionaba un verdadero kiosco en donde en vez de golosinas se vendía droga, local ubicado en las cercanías de dos de los pubs más concurridos de la ciudad “Dreamland” y “Dublin”.

      Sostiene que el mismo era atendido indistintamente por cualquiera de ellos, sosteniendo que O. deber responder como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 40 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial y el Sr. Fiscal General mantuvieron los planteos formulados, en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. a) Que la presente causa tuvo su génesis en un informe de la División Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad de Ushuaia en el que se destaca que el 24/4/09

    se detecto en un sitio de la web más precisamente en el denominado o conocido como “Crónicas urbanas fueguinas” en la nota titulada “Secuestran droga y detienen a dos personas en allanamientos”

    publicada el día 10 de abril de 2009, un comentario anónimo identificado como n° 23 y fechado el lunes 13 del corriente mes y año que decía: “…si quieren encontrar mas droguita…vayan a 9 de Julio 150 más o menos en un edificio de atrás…ahí venden droga a pibes…por lo que se un tal A. y un tal A.!¡!¡!¡altos galopas y nadie les hace nada… policías en donde están?

    Recibido el informe en la Fiscalía Federal se dispone realizar las diligencias tendientes a establecer la veracidad de lo denunciado, como así también las identidades de las personas mencionadas “A. y A.” y el real domicilio de estos (art. 196 bis primer párrafo del C.P.P.N.).

    En tal sentido, se determina que la numeración catastral es la correspondiente al número 157 y que en ella reside A.D. (fs. 4/6 y fs. 37).

    Que la prevención en la nota informativa 9/09 da cuenta de una persona de entre 65 y 75 años –a la postre A.- que se domicilia en la vivienda sita en la calle 9 de julio n° 157 y que siempre se encuentra vestido con ropa oscura, surge de los diferentes informes la presencia casi constante en esa morada del nombrado, a quien se lo visualiza realizando tareas en la cocina, egresando para ir a comprar, etc.

    La prevención, a través de las notas informativas n° 8/9/10/11/12/13/14/16/17/20 de fs. 4/5vta.; 39/41;

    48/49vta.; 57/59; 60/61; 62/63; 64/66; 67/70; 92/101vta. y 105/114, pusieron en conocimiento del instructor lo observado -registrados mediante soportes fotográficos- sobre la vivienda ya mencionada y sus ocupantes, los que resultan indicativos de Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 24.976.-

    DIC y NCU s/ley 23.737

    -inc.de nulidad”.

    -VERE/FUNDAMENTOS-.

    JF. Ushuaia.-

    actividades relacionadas a la comercialización de estupefa-

    cientes.

    Así, en el transcurso de la actividad investigativa que tuvo su inicio a fines del mes de abril del 2009

    y se extendió hasta mediados del mes de junio, se conocieron los movimientos y los contactos de los sujetos investigados. En esta dirección se registró en soporte fotográfico, la actividad desplegada por D., quien se movilizaba en un rodado Corsa FYO

    665 manejado por Á., constatándose el arribo y egresos casi inmediatos de distintas personas a su domicilio sito en 9 de Julio n° 157.

    Así, se registran movimientos atípicos en la USO OFICIAL

    vivienda de mención, a la que arriban diferentes personas, en automóviles, taxis, remises o caminando, en distintos horarios,

    los cuales ingresan a dicho edificio por lapsos breves y se retiran, manteniendo una actitud expectante cuando se acercan o retiran del domicilio bajo vigilancia. Asimismo, se logró

    identificar a algunas de las personas que concurrían al lugar, por ser...

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