Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 015602/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 15602/2019/CA1

JUZGADO N° 57

AUTOS: “D.Y.I. C/ NOVAPOL S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 192/201, que hizo lugar a la demanda, se alzan en apelación la codemandada NOVAPOL S.A. y la parte actora, conforme los recursos de fs. 202/204 y 213/215.

  2. Por razones de buen método, corresponde tratar liminarmente el recurso de NOVAPOL S.A.

    Dicha codemandada se queja, en primer lugar, porque la señora juez a quo, admitió la fecha de ingreso denunciada en la demanda -04/06/2007- (Arts. 52 y 55 LCT) y, en consecuencia, condenó al pago del incremento indemnizatorio del artículo 1 de la ley 25.323.

    En defensa de su postura, argumenta que, aun negando el vínculo fraudulento con la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.A., reconoció la antigüedad del accionante a la fecha de su ingreso como personal eventual, utilizando esa antigüedad para calcular y abonar las indemnizaciones de ley. En tal orden de ideas, sostiene que la condena a abonar una sanción por deficiente registración está fundada en un excesivo rigorismo formal y debe ser revocada.

    Sin embargo, la pretensión del apelante no puede ser favorablemente recibida, por cuanto prescinde de la conclusión de la a quo de que “el accionante prestó tareas propias y permanentes correspondientes al giro empresario de Novapol S.A. y, en definitiva, esta realidad fáctica encuadra en los supuestos previstos por los arts. 14 y 29 párrafo 1° de la LCT y lleva a considerar a N.S. como la real empleadora del actor, sin perjuicio de que Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.A. simulara el rol de empleadora formal,

    apareciendo entonces como un aparente empleador o que se hubiera preavisado la finalización de los contratos a plazo fijo.”.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Estas afirmaciones llegan exentas de crítica, razón por la cual el recurso,

    en este aspecto, debe considerarse desierto.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, aun en el mejor de los casos para la accionada, la jurisprudencia traída a colación resulta anterior al P. nº 323

    de esta Cámara, en autos “V.M.L. c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/Despido”, que sentó la siguiente jurisprudencia, de aplicación obligatoria (art.

    303, CPCC): “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 de la LCT

    se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8º de la ley 24.013

    aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

    Esta doctrina es extensiva al supuesto del artículo 1 de la ley 25.323, que alude a idéntico defecto de la registración, aunque limitado a los casos en que no se cursaron las intimaciones de los artículos 8 y siguientes, de la ley 24.013, mientras el vínculo estaba vigente.

    A mayor abundamiento, no puede soslayarse que, en fecha 01/03/2021,

    se declaró la imposibilidad de producción de la pericial contable por exclusiva culpa de NOVAPOL S.A., circunstancia que impide considerar que el vínculo hubiese estado regularmente registrado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR