Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Noviembre de 2022, expediente CNT 027991/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27991/2021/CA1
AUTOS: “DIAZ, V.D. VALLE c/ AZMIN S.R.L. Y OTRO
s/DESPIDO”
JUZGADO NRO. 59 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
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El Señor Juez de primera instancia, luego de declarar la rebeldía de ambas demandadas (v. resolución del 21.03.22) y evaluar los restantes antecedentes de la causa, hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra.
V.d.V.D. contra AZMIN S.R.L. y V.d.V.M. y condenó a todas ellas a pagar a la actora la suma de $602.123,34 más intereses desde que cada suma fue debida, calculados según las tasas de las Actas de esta CNAT N°2601/14, 2630/17 y 2658/17 (v. sentencia de origen).
Tal decisión es apelada por AZMIN S.R.L. y V.d.V.M. a tenor del memorial en estudio, el que recibió oportuna réplica de la accionante.
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Recuerdo que, al iniciar la demanda, la Sra. D. dijo haber comenzado a trabajar de forma totalmente clandestina para AZMIN S.R.L el día 09.02.20; que cumplía servicios como cocinera en la sede “RESIDENCIA
GERIATRICA MANFREDI JESUS” sita en la calle J.C.P.3., C.;
que tenía una jornada laboral de lunes a sábados de 08.00 a 20.00 horas y que por ello devengaba una remuneración mensual de $37.281,06. Dijo haber intimado a la demandada para que registrase la relación laboral y que,
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
ante el silencio guardado, hizo efectivo el apercibimiento y se consideró
despedida el día 27.10.20. Asimismo, solicitó se condene solidariamente a la Sra. V.d.V.M. por ser quien aparecía como titular de la firma AZMIN SRL., quien daba instrucciones, pagaba los sueldos y tomaba las decisiones en la empresa.
Como dije, el Sr. Juez de grado, luego de declarar rebeldes a las codemandadas, porque considerar extemporánea la contestación de demanda, tuvo por ciertos los hechos denunciados en el escrito inicial, hizo lugar a la demanda y las condenó solidariamente a pagar la suma de $602.123,34 más intereses.
Las demandadas se quejan porque el Sr. Juez de grado dictó
sentencia sin producir prueba, ni tratar la apelación que había formulado en subsidio contra la resolución que las declaró en rebeldía. Reiteran las...
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