Resolución 22/2022

Fecha de publicación21 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-93834339-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 200 de fecha 9 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 64 de fecha 12 de octubre de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Resolución N° 5 de fecha 21 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que a través de la Nota Nº NO-2019-91387993-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, con fecha 8 de octubre de 2019 solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tener a bien proceder a la intensificación de los controles de fiscalización pertinentes a los fines de garantizar y asegurar la correcta prestación de los servicios comprometidos por la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, quien en ese entonces resultaba ser permisionaria de servicios públicos y ejecutivos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en los términos del Decreto N° 958/92.

Que en respuesta a ello, con fecha 18 de octubre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió la Nota N° NO-2019-94236186-APN-CNRT#MTR, mediante la cual informó, entre otras cosas, que la citada empresa no cumplía con las exigencias en materia de seguros de sus vehículos, que poseía deudas en materia de multas y de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, que debía garantía de cumplimiento y que poseía DOCE (12) Actas de Comprobación constatando el incumplimiento de determinados servicios.

Que posteriormente, con fecha 22 de octubre de 2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Nota Nº NO- 2019-95063241-APN-SECGT#MTR, con el objeto de solicitarle tenga a bien informar y remitir: 1) Las actas de constatación de infracción de cada uno de los servicios públicos que tiene registrados la empresa de marras, y que se hayan labrado durante SIETE (7) días consecutivos, de donde se desprenda con claridad que se encuentra configurado el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 82 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995; 2) Las actas de constatación de infracción de cada uno de los servicios de tráfico libre y ejecutivos que tiene registrados la empresa de marras, y que se hayan labrado durante SIETE (7) días consecutivos, de donde se desprenda con claridad que se encuentra configurado el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 81 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995; 3) Informe si en función de las actas de constatación de infracciones labradas se han iniciado o se iniciarán los sumarios pertinentes y si, prima facie, el resultado de tales sumarios, podrían implicar la aplicación de la sanción de caducidad prevista en el mencionado decreto; 4) Informe si la empresa EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra en la condición prevista en el artículo 84 del Decreto Nº 253/1995 y en caso de ser así, se solicitó proceder a la intimación; 5) Informe si la empresa de marras se encuentra en la condición prevista en el artículo 85 del mentado decreto; 6) Informe si la empresa se...

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