Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Diciembre de 2014, expediente FCB 053040045/2010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

inicialesResponsable

doba, 12 de diciembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “D., S.M. s/

Malversación de caudales públicos” FCB 53040045/2010/CA1 venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctora José

Manuel Belisle.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27.10.2014 este Tribunal resolvió

    confirmar la resolución de fecha 9 de agosto de 2013 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba incoada por la imputada S.M.D..

  2. Con fecha 14.11.2014 el Defensor Público Oficial, doctor J.M.B. interpuso recurso de casación en contra del citado pronunciamiento (fs. 222/225 y vta).

    Funda el recurso en las disposiciones de los arts.

    456, inciso 1ro, por considerar que se ha efectuado una errónea aplicación de la ley penal de fondo (art. 76 bis del CP) y 456, inciso 2do, por considerar que se ha omitido el tratamiento de un argumento fundamental de la defensa, la inconstitucionalidad del art. 76 bis del CP en lo que se refiere a la imposibilidad de aplicación a los funcionarios públicos.

    Asimismo, también sostiene que es arbitraria la resolución por carecer de la fundamentación requerida por el art. 123 del CPPN.

  3. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.

  4. a. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en el caso concreto el derecho a recurrir se encuentra expresamente acordado, advirtiendo a su vez interés directo (art. 432, 458 y 459 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

    inicialesResponsable

    1. Impugnabilidad objetiva: respecto a este requisito, se encuentra satisfecha la exigencia de sentencia definitiva o auto equiparable (A., A.E. s/Inf. Art. 14, de la Ley 23.737 y L., A. s/inf.

    Art. 292 CP).

  5. Por otra parte, y respecto de la alegada errónea interpretación de la ley penal. Art. 76 bis de...

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