Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Agosto de 2011, expediente 45.979

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 45.979 “D., R.G. s/ caución real ”.

J.. n° 11 - Sec. n° 21

Reg. n°: 916

Buenos Aires, 19 de agosto de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. R.D. contra la resolución de fojas 46, por medio de la cual el magistrado de grado dispuso hacer efectiva la exención de prisión dispuesta por esta Cámara bajo una caución real de treinta mil pesos (fs. 48).

En tal sentido, y como lo recordó el a quo, el pasado 12 de julio esta Sala entendió necesario conceder la exención de prisión del imputado bajo una caución real cuyo monto debía ser fijado por el Tribunal a su cargo.

Así pues, y siguiendo las pautas establecidas por el art. 320 del CPPN, entendió el magistrado que ella debía quedar supeditada a una cifra monetaria cuya entidad pudiere asegurar la efectiva sujeción del imputado al proceso. De tal modo, atendiendo a las características personales de D. y a la calificación del hecho que se le atribuye -art. 5º, inc. ‘c’, de la ley 23.737-, fijó en treinta mil pesos la caución real ordenada.

Es contra dicha postura que se alza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.D. al sostener que, no sólo el monto fijado torna ilusoria la medida dispuesta por este Tribunal, sino que tampoco se ha tenido en cuenta la real situación económica de D..

Por ello, solicitó la disminución del importe estimado (fs. 48).

  1. Llegado el momento de resolver el planteo traído a consideración de este Tribunal entendemos que, muy lejos de los parámetros que debió examinar como premisa para adoptar una decisión sobre el particular, el a quo ha basado su temperamento en factores que suponen la comprobada culpabilidad del imputado.

En efecto, y sin hacer mayor mención a la situación social o económica de D., la resolución parece fijar el monto de la caución en la sola circunstancia de que “se le atribuye la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 5º, inc. ‘c’, de la ley 23.737 (cfr. fs. 46.).

Dicho ello, y recordando que la libertad durante el juicio en modo alguno puede quedar desplazada por la capacidad económica del sujeto, es que analizadas las circunstancias atinentes a la situación económica, laboral y social del causante, ha de reducirse el monto de caución fijado a la suma de cuatro mil pesos.

En este sentido, cabe recordar que según lo declaró la Sra.

M.B.V. en su oportunidad, los ingresos...

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