Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Octubre de 2021, expediente CSS 071764/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 71764/2018 FRG

Autos: “D.M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 71764/2018

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte actora se agravia de la falta de actualización de la PBU.

    Solicita la aplicación del precedente “Blanco Lucio Orlando” y del fallo “Betancur”.

    También se agravia de la movilidad posterior al 1/1/2007, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426. Asimismo, peticiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241

    y art. 14 de la Resolución SSS 6/2009. Finalmente, cuestiona la omisión al tratamiento del impuesto a las ganacias, la tasa de interés aplicada y cuestiona el criterio respecto del planteo relacionado con la tasa de sustitutividad.

    Puestos los autos a Secretaría a los fines del 259 CPCCN, ha transcurrido el plazo sin que la parte demandada fundamente su recurso de apelación, por lo que corresponde declararlo desierto.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 04/05/2016,

    habiendo obtenido la PBU, la PC y la PAP.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y de la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS

    nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260,

    el D.. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260,

    el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció

    la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

  4. Respecto del planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y sin perjuicio del criterio adoptado por los suscriptos, toda vez que el sentenciante de grado no ha fijado un índice para determinar la actualización de dicho competente ni se ha acreditado en autos el perjuicio alegado, corresponde diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el momento en que se cuente con liquidación de conformidad con la doctrina emanada de la CSJN en autos "Q., C.A.c./

    A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", del 11.11.14. Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89.

    En igual sentido esta S. en autos "PIZZORNO, RICARDO

    ANIBAL c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios". E.. 89402/2014, sentencia del 27/09/17 y en Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    E.. 73911/2011. "PEDROTTI JUAN FRANCO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios"

    sentencia del 16/06/17.

  5. En cuanto a la movilidad del haber posterior al logro del beneficio este Tribunal considera que resulta de aplicación lo normado por las leyes 26.417,

    27.426, 27.609 y sus modificatorias.

  6. Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar...

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