Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 055018235/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55018235/2013/CA1 Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55018235/2013/CA1 caratulados “DÍAZ, L.A. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. E)”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa de la imputada (fs. 99/100 vta.), contra la resolución obrante a fs. 87/93 por la cual se dispuso dictar el procesamiento en contra de L.A.D., por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art.

292 del C.P. y art. 33 de la Ley 17671, en concurso ideal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 99/100 vta. la defensa de la encartada interpone formalmente recurso de apelación, el que informa a fs. 117/118, contra la resolución obrante a fs. 87/93.

    Expresa que la decisión del a quo es errada, toda vez que estamos frente a un caso de falsificación burda.

    Sin perjuicio de no contar a la vista con el documento en cuestión, se advierte a simple vista, observando la imagen que obra en la pericia practicada al documento que la fotografía ha sido pegada y que no coincide ninguna estampa del documento –papel- con la imagen allí

    inserta. Ni el sello del registro, ni la huella dígito pulgar, ni la firma que obra al costado izquierdo del documento.

    Estas circunstancias se advierten a simple vista y de la copia que obra en el informe pericial. Lo que claramente, deber ser advertido con mayor claridad, en el documento original.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8775871#159691330#20160817122657662 En consecuencia, es absurdo el dictado de procesamiento por el delito de adulteración de documento público, cuando dicho documento no puede ser objeto de engaño alguno.

    S. solicita se deje sin efecto la imputación del delito previsto en el art. 33 de la Ley 17.671.

  2. A fs. 119/120 obra el informe del Representante del Ministerio Público Fiscal, donde solicita se revoque la resolución impugnada y se sobresea a la imputada, por los motivos allí expuestos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Ingresando al tratamiento de los presentes autos, advertimos que el Dr. D.V., en representación del Ministerio Fiscal, solicita expresamente se revoque el auto de procesamiento en contra de la imputada...

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