Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Noviembre de 2021, expediente FCB 018373/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 18373/2018/CA1

AUTOS: “DIAZ, G.B. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, de del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, G.B. C/ANSES

S/PENSIONES” (Expte. N° FCB 18373/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 22/24 vta- en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la demandada que reconozca el beneficio de pensión directa por fallecimiento con moratoria previsional Ley 24.476. Las costas fueron impuestas a la accionada (fs. 44/47 vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios manifestando en primer lugar que la resolución atacada es nula por cuanto en su notificación inicial de traslado de la demanda no se corrió

    traslado de la prueba ofrecida por la actora ni de la documental acompañada. Que lo resuelto implica un apartamiento de los postulados del art. 95 de la ley 24.241 y del Decreto Reglamentario nº 460/99, lo que descalifica la resolución recurrida. Entiende que la petición de la actora para obtener el beneficio de pensión no puede prosperar, en razón que el causante no acreditó la condición de aportante regular o irregular que prevé la normativa vigente, como asimismo a la fecha de fallecimiento no se encontraba afiliado formalmente al régimen de trabajadores autónomos. En función de ello, solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas a la contraria (fs. 57/58 vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs. 2) contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 60/62 y fs. 69, respectivamente).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la accionante.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora G.B.D., promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución RCE-E

    01910/16 dictada por la ANSeS, mediante la cual se le denegó la pensión directa por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que no satisfacía la condición mínima de aportante regular o irregular (fs. 3/5).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 12 de noviembre de 2018, resolvió

    hacer lugar la demanda, ordenando se le reconozca el beneficio de pensión directa. Para así

    resolver, tuvo en cuenta que los 11 años y 4 meses como aportante en relación de dependencia y los 21 años y 6 meses como aportante en calidad de autónomo acreditados del causante,

    resultan suficientes para satisfacer la exigencia legal.

  3. Dicho esto, corresponde ingresar al estudio de los presentes actuados. Así, y en relación al fundamento recursivo referido a la nulidad de la sentencia, se adelanta opinión negativa a tal pretensión, a poco que se repare que claramente, el planteo deviene manifiestamente extemporáneo, habiendo operado el principio de...

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