Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 17 de Abril de 2012, expediente P-050/12

Fecha17 Abril 2012
Número de expedienteP-050/12
Número de registro130305

Poder Judicial de la Nación Expte. P-050/12.-

DIAZ M.F. s/psta.

inf. ley 23.737-Recurso queja p/ap. denegada interpuesto por el Defensor Publico Oficial-

.

JF. C.O..-

modoro R., 17 de abril de 2012.-

VISTAS:

Estas actuaciones nº P-050/12, caratuladas “DÍAZ, M.F. s/psta inf. ley 23.737 s/recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Defensor Oficial”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de C.O.,

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 11/14 vta. el defensor oficial de M.F.D. se presentó ante este tribunal en queja por recurso de apelación denegado (arts. 476 y 477, párrafo 1º,

C.P.P.N.), acompañando a fs. 1/10 copias de las piezas que estimó

pertinentes de la cuestión que motiva su presentación.

II.– A fs. 15 se dispuso requerir del juzgado USO OFICIAL

federal de C.O. la producción del informe al que se refiere el art. 477, párrafo 2º, del C.P.P.N., el que fue evacuado a fs. 17/vta.

III.– De los elementos con los que contamos aquí para resolver, surge que en la causa nº 28/11, caratulada “DIAZ, M.F. s/psta. inf. ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de C.O., con fecha 6/2/12, se dictó el decreto que dispone el libramiento de oficio al Director del Hospital Distrital de Pico Truncado para la práctica de un estudio psico–diagnóstico tendiente a determinar si M.F.D. es experimentador, principiante o consumidor de estupefacientes, con indicación del tipo de terapéutica, de su duración y del organismo que lo debe llevar a cabo.

En otro párrafo del mismo decreto se dispuso la notificación “en el domicilio constituido, a través del defensor oficial”, del mencionado D., quien “deberá presentarse dentro de las 48 hs. ante estos estrados, a fin de retirar el oficio ordenado precedentemente y proceder a su diligenciamiento”.

Contra estas últimas decisiones la defensa oficial de M.F.D. dedujo el 10/2/12 recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 2/5), no haciéndose lugar el 28/2/12 a ninguno de los recursos (fs. 9/10) y notificándose el rechazo el 1/3/12 (fs. 10 vta.), a raíz de lo cual esa parte se presentó ante esta cámara el 2/3/12 en queja por apelación denegada.

IV.– Admisibilidad formal del recurso de apelación.

Frente a la posibilidad de imposición al imputado de una carga procesal no prevista en el C.P.P.N., atento a que las características del sistema inquisitivo signan la actividad probatoria durante la instrucción penal –investigación amplia en busca de la verdad objetiva o material–, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, en el que no rige el ppio. de investigación integral de la verdad –verdad formal o convencional,

circunscripta a la voluntad de las partes–, la resolución recurrida es susceptible de causar gravamen irreparable por afectación de la garantía constitucional del debido proceso judicial, cuyo meollo radica en el derecho de defensa en juicio del sometido a proceso penal (art. 18, C.N.).

El supuesto de notificación de una resolución a M.F.D. en domicilio inadecuado, en vista a la naturaleza de lo notificado, también cae en la afectación señalada precedentemente.

Procede, por ello, el recurso de apelación deducido en contra de los párrafos del decreto que decide en el sentido anteriormente señalado, en función de lo normado por el art. 449, última parte, del C.P.P.N.

V.– Admisibilidad material del recurso de apelación.

En el mismo sentido en que lo sostiene la defensa oficial, estimamos que el derecho de M.F.D. a un juicio imparcial se encontraría menoscabado de no hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto, en atención a que correspondiendo al Estado la averiguación de la verdad de los hechos, se pretende que sea el imputado quien se encargue, en definitiva, de la producción de la prueba que a ello tiende,

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