Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Junio de 2023, expediente FTU 004763/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
4763/2016 DIAZ, EDUARDO ORLANDO c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSeS el 21/04/22, y CONSIDERANDO:
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Que vienen los presentes autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSeS en fecha 21/04/22, en contra de la sentencia de fecha 19 de abril de 2022.-
Funda su recurso ANSeS el 16/03/23, expresando agraviarse de lo resuelto en primera instancia respecto a la aplicación del ISBIC a los fines de redeterminar el haber,
solicitando que el mismo se recalcule de acuerdo al RIPTE (conf.
Ley N° 27.260, Decreto N° 807/16 y Resolución SSS N° 6/16).-
Asimismo se agravia por cuanto el a quo ordena redeterminar el haber inicial, cuando dicha pretensión se encuentra largamente prescripta, en virtud de lo dispuesto por el art. 25, inc.
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LNPA.-
Por último, cuestiona las pautas de movilidad dispuestas y la tasa de interés aplicada.-
Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta agravios.-
Emitido el dictamen fiscal en fecha 01/03/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
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Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-
Conforme surge de autos, el Sr. D. obtuvo su beneficio de PBU-PC-PAP, con moratoria Ley N° 24.476, según las disposiciones de la Ley N° 24.241, con fecha inicial de pago del beneficio el 05/06/12.-
En relación al recurso de la demandada y su planteo de sustituir el ISBIC y establecer en su lugar la aplicación del índice RIPTE, cabe puntualizar que el índice previsto en la Ley N° 27.260
-que creó el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados- para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados por la Ley N° 24.241, rige respecto de aquellos titulares que voluntariamente hayan adherido al Programa y suscripto el Acuerdo Transaccional con ANSeS (arts. 3, 4 y 5) en los términos y condiciones establecidas en la ley y su reglamentación, lo que no ha acontecido en autos.-
A lo anterior se agrega que, por medio de la transacción, las partes hacen concesiones recíprocas, ya sea para evitar un litigio o ponerle fin, extinguiendo obligaciones dudosas o litigiosas (art. 1641, del C.C. y C.N.), por lo que, no encontrándose acreditado en autos que la parte actora haya suscripto el acuerdo con ANSeS, adhiriendo al referido Programa instrumentado por Ley N° 27.260, no corresponde extender la aplicación del índice allí previsto al particular caso de autos.-
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
4763/2016 DIAZ, EDUARDO ORLANDO c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
Tampoco resulta aplicable el mencionado índice RIPTE con fundamento en el Decreto N° 807/2016, toda vez que el actor adquirió el beneficio previsional en junio del 2012, es decir,
con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 de dicha norma para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta a partir de agosto 2016.-
Sumado a todo lo expuesto, cabe referir expresamente a lo resuelto por el más Alto Tribunal en el fallo “Blanco, L.O. c/ Anses s/ reajustes varios” del 18/12/18, considerando 5°, donde sostuvo que las modificaciones introducidas al sistema previsional por el Decreto N° 807/2016 y por la Ley N° 27.260 no resultan aplicables a casos como el de autos, por argumentos similares a los que este Tribunal viene sosteniendo.-
Igual conclusión corresponde con respecto a la Resolución ANSeS N° 56/2018, la que si bien dispone que se aplicará el índice allí establecido para redeterminar los beneficios previsionales con altas anteriores a agosto de 2016, tal normativa prescribe que ello será conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260, es decir, a través del Programa Nacional de Reparación Histórica que prevé, como se expuso ut supra, la celebración de un acuerdo homologado judicialmente,
que tampoco consta en los presentes autos.-
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Ahora bien, entrando a analizar el agravio vertido por la demandada con respecto a que la pretensión del actor de que se recalcule su haber, se encuentra prescripta por no haber sido solicitada dentro del plazo previsto en el art. 25 inc. a de la LNPA,
esta Alzada advierte que la cuestión planteada ha sido resuelta mediante sentencia firme de fecha 07 de mayo de 2018 (fs. 56/58).
Por lo que, corresponde rechazar el agravio planteado por ANSeS
en este sentido.-
Con respecto al cuestionamiento de ANSeS sobre el reajuste del haber inicial, atento a la fecha de obtención del beneficio conforme Ley N° 24.241, este Tribunal coincide con la solución recurrida. Así, a efectos de determinar el salario promedio del actor, es correcta la aplicación del ISBIC en las remuneraciones percibidas por el titular del beneficio hasta la fecha de adquisición del derecho -08/10/08- (“Elliff, A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).-
En relación a las pautas de movilidad, corresponde confirmar la sentencia recurrida atento a lo resuelto por esta Cámara en el caso “Tula, M.A. c/ Anses s/ reajustes por movilidad”, expte. N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22.-
Para ello, es necesario realizar un repaso de las normas cuestionadas a los efectos de comprender las circunstancias en que las mismas fueron dictadas.-
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
4763/2016 DIAZ, EDUARDO ORLANDO c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
La Ley N° 27.541 denominada de Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública,
entró en vigencia en fecha 23 de diciembre de 2019 y declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31/12/20, y por la misma, se delegaron facultades al Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76, de la CN con miras a fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales, y con el objeto de mejorar el poder adquisitivo de aquéllos que perciben menores ingresos.-
El artículo 55 de la norma antes mencionada suspendió por el plazo de 180 días la aplicación de la...
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