Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2019, expediente FCR 007265/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 7265/2016 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “DIAZ, EDECIO DEL CARMEN c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 7265/2016, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 67/71, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva de fs. 67/71 dictada por la Sra. Juez Federal de esta ciudad.

La decisión recurrida resuelve en su parte dispositiva hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. E.d.C.D. contra la ANSeS y en consecuencia, revoca la Resolución dictada en el expediente Nº 024-20-

13253732-2-357-1 por la que fuera rechazado el reclamo administrativo deducido por el actor, ordenándole a la demandada proceder a recalcular el haber inicial del peticionante conforme Considerandos I y II y, una vez cumplido el recálculo dispuesto, reajustarlo por movilidad, conforme las pautas que a tal fin estableció en el considerando III de la sentencia en crisis.

  1. De tal forma, la sentenciante entendió especialmente aplicables al pedido de actualización del haber inicial del actor los precedentes S., B. y B. de la CSJN. Ello, luego de señalar que no resulta óbice para hacerlo la circunstancia de haber obtenido el Sr. D. una sentencia judicial en relación al recálculo de su haber inicial a la luz del precedente “C., sin perjuicio de señalar el respeto que merece el principio de la cosa juzgada.

    Respecto de la movilidad del haber jubilatorio, aplicó los precedentes “B.” para el período Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #28459471#236121970#20190610161335445 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 7265/2016 comprendido entre el 2 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio, mientras que para el período posterior, desde enero de 2007 estableció la aplicación de la movilidad establecida por leyes 26198 y 26417, entendiendo que resultaba innecesario expedirse respecto del pedido de inconstitucionalidad planteado.

    Por otra parte, limitó las diferencias reconocidas al actor, posicionándolas en los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo (conf. art. 82 de la ley 18037), con más los intereses moratorios calculados a la tasa pasiva que establece el Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas del juicio en el orden causado (art. 21 ley 24.463).

  2. Recibidos los autos ante esta Alzada, fueron puestos a los fines del art. 259 del CPCCN, introduciendo sus agravios la representante del actor a fs. 78/82, los que no merecieron réplica de la contraria según surge de la certificación obrante a fs. 84.

    Seguidamente, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien, mediante dictamen de fs. 85/vta. propició la confirmación del resolutorio en crisis, pasando los autos a Sentencia a fs.

    86.

  3. Hallándose las actuaciones en condiciones de ser resueltas, corresponde señalar que a través de las críticas recursivas vertidas como fundamento de la apelación interpuesta, solicita la actora se defina el alcance y los efectos de la cosa juzgada en materia previsional a la que se refirió la juez a quo, en el entendimiento de que tal referencia podría parecer un tanto contradictoria con el análisis que la misma juzgadora efectúa en el resto de los Considerandos.

    Luego, solicita se revoque la decisión relativa a que deberá ANSeS abonar las diferencias surgidas a partir de los...

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