Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2018, expediente FRO 009622/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 9622/2014 caratulado “DIAZ CUEVAS, MARINA CLARA C/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 68)

y por la actora (fs. 70), contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2016 (fs. 65/67) que hizo lugar a la demanda de reajuste por movilidad interpuesta por D.C.M.C., conforme lo expresado en los considerandos e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó

agravios a fojas 76/84vta., y la demandada a fojas 86/88vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 90).

2- La actora se agravió del encuadre legal realizado por el sentenciante, al considerar aplicable en autos la ley 24.016, ya que conforme las actuaciones administrativas la actora cesó bajo el régimen de la ley 18.037.

Sostuvo que la sentencia la situó en una escena normativa que perjudica sus derechos ya que por la edad que tiene, cualquier trámite que tuviera que hacer dilataría el reconocimiento de un beneficio de naturaleza alimentaria.

Aclaró que ya desde la demanda solicitó

solo el reajuste por movilidad con la aplicación de los fallos “S., M. delC.” y “B., A.V.”.

Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19758063#202951336#20180504090034943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A También se agravió de que la sentencia no se haya pronunciado sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037, del tope máximo por acumulación de prestaciones, y del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463.

3- Por su parte la demandada se agravió

de que el juez nada dijo sobre el planteo de extemporaneidad de la revisión y/o redeterminación del haber inicial del actor, que fue planteada al contestar la demanda.

Cuestionó que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

Manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el artículo 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor...

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