Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002685/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2685/12 -S.

I- “DIAZ BURGO EDUARDO FELIPE Y OTROS C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 479/481, el que fue respondido por la demandada a fs.

504/507-, contra la resolución de fs. 468/470, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores –por derecho propio y en representación de su hijo menor E.F.D.B.- iniciaron acción judicial (con medida cautelar) contra Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios- solicitando que se estableciera la plena vigencia y aplicación de las leyes 22.431, 24.754 y 24.901 con relación a los elementos, tratamientos y prestaciones médicas y profesionales que su hijo requería por padecer encefalopatía desde su nacimiento y, en concreto, que brindara la cobertura de los servicios y honorarios de su neurólogo de cabecera, D.M.R.A. (cfr. fs. 52/61). Ello así, pues afirmaron que el niño debía ser atendido por un neurólogo infantil que brindara servicios para niños de alto riesgo.

    Citaron las constancias de la causa “D.B.E.F. y otro c/Osde s/ medidas precautorias (Expte. 13.313/04) y de la acción meramente declarativa (Expte. N.. 14.674/2004).

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el Sr.

    Juez decidió no hacer lugar a la medida precautoria solicitada (cfr. fs. 62/63).

    En fs. 239 se abrió la causa a prueba. Constan en estos autos también los dictámenes del Sr. Fiscal, quien dictaminó que la correspondía rechazar el amparo impetrado (cfr. fs. 287/291) y que el expediente se encontraba en estado de dictar sentencia (cfr. fs. 462), y del Ministerio Público de la Defensa, quien entendió que el proceso se encontraba en condiciones de ser admitido del modo peticionado en la demanda (cfr. fs. 464).

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16123561#167333314#20161123084357265 El magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión rechazando la demanda. Para así decidir, consideró que no se había acreditado en la causa que los médicos neurólogos propuestos por la obra social no brindaran una adecuada atención al menor, ni tampoco que el Dr. M.R.A. fuera el único capacitado para llevarlo a cabo o, que se hubiese establecido un vínculo con aquél que, en caso de alterarse, pudiere provocar un retroceso en su tratamiento. Asimismo, entendió que tampoco surgía de las constancias de la causa que la prestación de neurología infantil debiera llevarse a cabo en forma domiciliaria, tal como lo había afirmado la parte actora, quien sostenía que su dificultad neurológica se enmarcaba dentro de los pacientes de alto riesgo. Por ello, determinó que, al no acreditarse –al menos superficialmente- en ningún momento la insuficiencia de los prestadores ofrecidos por la obra social a los fines de la cobertura requerida, deberían efectuar el tratamiento con los profesionales de la cartilla de la accionada. Las costas fueron distribuidas por...

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