Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 096556/2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. N° 96556/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86701

AUTOS: “D.B., P.A. c/ VETRA S.A. (Casa Armando) s/ Despido”

(JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el D.G.D.V. dijo:

1- Contra la sentencia dictada a fs. 14/03/2022 que admitió en forma parcial el reclamo incoado por P.A.D.B. contra Vetra S.A., recurren ambas partes en los términos y con los alcances que surgen de los respectivos memoriales digitalizados el 17/03/2022 (actora) y 18/03/2022 (demandada), replicados por ambas partes mediante las presentaciones del 22 y 23/3/2022.

Se registra asimismo la apelación que interpone el perito contador E.M.F., por estimar reducidos los honorarios que fueron regulados a su favor en la instancia de origen.

2 -Para posibilitar un mejor entendimiento de las cuestiones debatidas cabe memorar que el actor inició la acción a los fines que se reconozca la relación laboral de acuerdo a la real fecha de ingreso, remuneración y jornada cumplida y su incidencia en los rubros indemnizatorios, con más los agravamientos previstos por los arts. 8 y 15 de la LNE, ante la falta de registración del contrato de trabajo.

La actora se queja porque el sentenciante rechazó su pretensión respecto de las horas extras y la indemnización dispuesta en el art. 8 de la ley 24013.

La demandada a su turno, impugna la valoración de las pruebas efectuada por la sentenciante anterior sobre cuya base consideró acreditada la fecha de ingreso invocada en el inicio (10/01/2014) y como correlato de ello, se admitió las indemnizaciones derivadas del despido y el reclamo incoado en los términos del art. 80 LCT.

Finalmente, se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas y por las pautas arancelarias utilizadas al regular honorarios, por estimarlos elevados.

3- Razones de mejor orden expositivo me inclinan a iniciar el examen de los recursos deducidos por las partes en el orden que se expondrá a continuación, partiendo desde la queja que articula la demandada al cuestionar la decisión adoptada en la instancia anterior en la medida que admitió las indemnizaciones por despido al considerar acreditada la fecha de ingreso invocada en el inicio.

En su recurso, la demandada impugna la valoración de la prueba realizada por la jueza de grado al afirmar que no fue analizada la declaración aportada por M.V., ni se tuvo en cuenta que los restantes declarantes no resultan aptos para Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

acreditar la postura actoral; asimismo, asevera que fue soslayada la prueba contable en tanto informó que los libros fueron llevados en debida forma hasta el año 2018, por lo cual no puede la sentenciante considerar que fueron mal llevados.

Como correlato de ello, se agravia por la decisión de hacer lugar al agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 80, LCT, en tanto según sostiene, la real fecha de ingreso es la que surge de los registros, mientras que la invocada por el actor no se condice con los hechos del caso.

Delimitados así los agravios que articula la demandada, en cuanto al primer aspecto señalado, esto es la fecha de ingreso, cabe recordar que mientras que el actor invocó como comienzo de la relación laboral el 10/01/2014, la demandada sostuvo que ello acaeció el 26/08/2016.

En este aspecto de la controversia, la magistrada de grado, luego de evaluar en su integralidad la prueba testimonial instada por las partes y tras ponderar en particular la instrumental acompañada a la causa, así como lo informado por el perito contador a fs. 195, estimó acreditado el incorrecto registro de la fecha de ingreso, y lo cierto es que coincido con la valoración efectuada y por ello adelanto que habré de postular la confirmación de lo resuelto en esa instancia originaria.

En efecto, de modo contrario a lo sostenido por el apelante, del pronunciamiento anterior surge con claridad que no se han dejado de evaluar ninguna de las declaraciones testimoniales, máxime cuando la sentenciante puso especial atención en la declaración y en el reconocimiento de documental efectuado por el testigo M.A.V., apoderado de la empresa, quien a fs. 117/118 reconoció

los recibos de cobro provisorio que adjuntados por el actor en el sobre anexo N° 8214,

convalidando la materialidad de los pagos efectuados por la ex empleadora al actor en calidad de empleado, en diversos períodos del año 2015 y junio de 2016, es decir, con anterioridad al registro.

Dicha instrumental, aunada a las declaraciones testimoniales rendidas en autos,

resultaron suficientes para convalidar la decisión rupturista asumida por el accionante.

En efecto, los relatos incorporados por los testigos E.E.G.B. (fs.

69), R.L.O.(fs. 149 y vta.), N.H.H.B. (fs. 164),

V.R.C. (fs. 115) y O.A.A. (fs. 163), valorados por la sentenciante del modo como lo habilitan los arts. 90 LO y 386 CPCCN, fueron hábiles para corroborar la fecha de ingreso invocada en el inicio, en la medida en que todos ellos han confirmado la...

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