Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FRO 018151/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 18151/2019 caratulado “DIAZ, ANTONIA

ENILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia del 19 de noviembre de 2021,

    que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

    Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados solo por la reclamante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La actora se agravió de que la sentencia apelada omitiera pronunciarse en cuanto al índice aplicable para el reajuste de la PBU. Solicitó que se recalcule el componente inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC y/o el mismo índice fijado por la CSJN en “B..

    Asimismo, cuestionó que la sentencia en crisis no se haya pronunciado sobre las inconstitucionalidades de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, y respecto de la resolución 06/09 SSS.

    Finalmente se agravió de la imposición de costas por su orden y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. Por su parte, la demandada se agravió

    del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Asimismo, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Por último, cuestionó que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales, lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

    Asimismo, ratificó la validez de los topes legales. Formuló

    reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

  4. - En primer lugar, trataré el recurso de apelación de la parte actora.

    1.1.- En relación a la falta de tratamiento por el a quo al planteo referido a los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, se advierte de la lectura de la sentencia apelada que no se omitió su tratamiento, sino que se aplicó la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “M..

    Ahora bien, respecto del pedido de inconstitucionalidad de los artículos citados, atento a que de las constancias del expediente y de las actuaciones administrativas acompañadas no se pudo comprobar la situación fáctica del actor que hiciera aplicable la doctrina establecida en los precedentes de la CSJN “G.” o “Lolhe”, corresponde diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, donde se Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    podrá demostrar si el beneficiario contaba con una o más líneas de aportes. Por lo tanto, corresponderá confirmar la sentencia en este punto.

    1.2.- En cuanto al índice que se deberá

    aplicar al momento del recalculo de la Prestación Básica Universal y el modo de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste resulta confiscatoria, por razones de brevedad y economía procesal, me remito a lo resuelto, en su parte pertinente, por esta Sala integrada en los autos Nro.

    FRO 68412/2018 caratulados “LÓPEZ, O.R. C/ ANSES

    S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, mediante Acuerdo del 26 de noviembre de 2020 (www.cij.gov.ar/sentencias). De tal manera,

    se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias, hasta la fecha de adquisición del derecho. Además, se deberá estar al modo dispuesto en el fallo citado para determinar si su falta de reajuste generaría confiscatoriedad.

    1.3.- Con relación a los demás agravios esgrimidos, corresponde remitirse en lo pertinente a lo expuesto por esta Sala integrada en los autos 31199/2017

    caratulado “JAIME, G.D. VALLE c/ ANSES s/ REAJUSTES

    VARIOS”, mediante acuerdo de fecha 7 de julio de 2020. En el cual, en lo que aquí interesa, se confirmó la imposición de costas prevista en el artículo 21 de la ley 24.463 y el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la resolución 06/2009 SSS.

  5. - A continuación, analizaré los agravios de la demandada.

    2.1.- En relación al modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, las Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO

    3171/2016 caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES

    POR MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –

    integrada- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso,

    corresponde remitirme, por razones de brevedad y...

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