Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente p 128664

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°816

P. 128.664-RQ - “D., A.H. s/ Recurso de queja en causa N° 76.814 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

///Plata, 17 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 128.664-RQ, caratulada: “D., A.H. s/ Recurso de queja en causa N° 76.814 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO :

  1. De lo narrado por la parte se desprende que la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de A.H.D. contra lo decidido por dicho órgano en causa N° 76.814 (v. fs. 4).

  2. Frente a ello, el defensor particular -doctor L.V.R.- interpuso recurso de queja (fs. 4/10).

  3. No obstante, la falta de cita normativa de la presentación en trato, si la intención de la parte fue deducir la queja normada en el art. 486 bis del Código Procesal Penal, la reforma operada por la ley 14.647 establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la impugnación extraordinaria denegada, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    Ahora bien, el recurrente incumplió con la manda de cita, pues sólo adjuntó la constancia de notificación (v. fs. 1), y una copia incompleta del auto denegatorio (fs. 2/3). Dicha falencia obsta el análisis de la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el conducto impugnatorio elegido (arts. 479, 484, 494 y ccds. del C.P.P.).

    Es que, tiene dicho esta Suprema Corte que resulta útil para dicha tarea la adjunción, al menos, de la decisión recurrida ante el órgano intermedio, de los recursos en cuestión y de las notificaciones efectuadas. Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (cfe. doct. Ac. 106.979, res. 6/V/2009; C. 109.924, res. 4/VIII/2010; C. 113.114, res. 10/XI/2010; Q. 71.266, res. 18/IV/2011; Q. 72.316, res. 6/III/2013; Q. 72.972, res. 5/III/2013; Q. 72.441, res. 24/IV/2014; Q. 73.153, res. 2/VII/2014; etc.).

    Por ello...

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