Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2021, expediente FBB 014641/2019
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14641/2019/CA1 – S. II – S.. 2
Bahía Blanca, 22 de junio de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 14641/2019/CA1, caratulado: “DIAGNE,
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s/ Solicitud carta de ciudadanía”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la
sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 26/11/2020 contra la
sentencia del día 19/11/2020.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 19/11/2020 la Sra. Jueza de grado resolvió rechazar la
solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por A.D. por
encontrarse demostrado el incumplimiento del recaudo legal para su admisión (cf.
leyes 346 y 25.871: 22 sgs. y ccs., y decreto 3213/84) y, sin perjuicio de lo dispuesto,
hizo saber al presentante que podrá solicitar la ciudadanía nuevamente si cambia su
status migratorio.
2do.) Contra dicha resolución, el 26/11/2020 interpuso recurso
de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal por advertir “un excesivo
rigorismo formal al no otorgar la ciudadanía a D., ya que en primer lugar el
nombrado se encontraba hacía más de dos años en nuestro país, con un permiso que
fue sucesivamente prorrogado por la autoridad administrativa, lo que resultaba apto
para solicitar la ciudadanía (art. 6° Ley 346) en la fecha que inició el trámite
(06/11/2019)” y, por otra parte, porque consideró que “rigen las reglas relativas al
otorgamiento de la ciudadanía desde momento de presentación en sede judicial de toda
la documentación inherente (CSJN, ‘Ni, IHsing s/ carta de ciudadanía’ N. 13. XLII,
res. 23/6/2009)”.
Por consiguiente, y por entender que se ha dado cumplimiento a
todos los requisitos formales que le permiten a A.D. obtener la
ciudadanía requirió que se revoque el decisorio impugnado.
3ro.) Ya en esta instancia, el 14/12/2020 se le dio intervención
al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 12/4/2021, propiciando que “lo
dispuesto debe ser confirmado, estableciendo que una residencia transitoria y
revocable como la que fue otorgada al peticionante, no le da derecho a la ciudadanía
argentina”.
Fecha de firma: 22/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14641/2019/CA1 – S. II – S.. 2
4to.) La presente versa sobre la solicitud de carta de ciudadanía
efectuada por el Sr. A.D., oriundo de Senegal, nacido en Pikine, región
de Dakar, el 3/2/1979.
El...
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