Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2021, expediente FBB 014641/2019

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14641/2019/CA1 – S. II – S.. 2

Bahía Blanca, 22 de junio de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 14641/2019/CA1, caratulado: “DIAGNE,

  1. s/ Solicitud carta de ciudadanía”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la

    sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 26/11/2020 contra la

    sentencia del día 19/11/2020.

    El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

    1ro.) El 19/11/2020 la Sra. Jueza de grado resolvió rechazar la

    solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por A.D. por

    encontrarse demostrado el incumplimiento del recaudo legal para su admisión (cf.

    leyes 346 y 25.871: 22 sgs. y ccs., y decreto 3213/84) y, sin perjuicio de lo dispuesto,

    hizo saber al presentante que podrá solicitar la ciudadanía nuevamente si cambia su

    status migratorio.

    2do.) Contra dicha resolución, el 26/11/2020 interpuso recurso

    de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal por advertir “un excesivo

    rigorismo formal al no otorgar la ciudadanía a D., ya que en primer lugar el

    nombrado se encontraba hacía más de dos años en nuestro país, con un permiso que

    fue sucesivamente prorrogado por la autoridad administrativa, lo que resultaba apto

    para solicitar la ciudadanía (art. 6° Ley 346) en la fecha que inició el trámite

    (06/11/2019)” y, por otra parte, porque consideró que “rigen las reglas relativas al

    otorgamiento de la ciudadanía desde momento de presentación en sede judicial de toda

    la documentación inherente (CSJN, ‘Ni, IHsing s/ carta de ciudadanía’ N. 13. XLII,

    res. 23/6/2009)”.

    Por consiguiente, y por entender que se ha dado cumplimiento a

    todos los requisitos formales que le permiten a A.D. obtener la

    ciudadanía requirió que se revoque el decisorio impugnado.

    3ro.) Ya en esta instancia, el 14/12/2020 se le dio intervención

    al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 12/4/2021, propiciando que “lo

    dispuesto debe ser confirmado, estableciendo que una residencia transitoria y

    revocable como la que fue otorgada al peticionante, no le da derecho a la ciudadanía

    argentina”.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14641/2019/CA1 – S. II – S.. 2

    4to.) La presente versa sobre la solicitud de carta de ciudadanía

    efectuada por el Sr. A.D., oriundo de Senegal, nacido en Pikine, región

    de Dakar, el 3/2/1979.

    El...

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