Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Junio de 2016, expediente CSS 041064/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº41064/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DI RISIO DANTE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia se grado. El organismo se agravia de la aplicación del fallo “E.A.J. c/ Anses s/ reajustes varios”, ratifica la constitucionalidad del artículo 7 inc.2 de la ley 24.463 e invoca la ley 26.417, cuestiona la aplicación del cado B., sostiene la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463. Se agravia que se omite la disposición que contempla el artículo 82 de la ley 18037, como también que se incluye B. a la PBU y la inconstitucionalidad del artículo 30 apartado b de la ley 24.241. El actor apela que no se ha tenido en cuenta los servicios docentes Al recurso de ANSES Los agravios que articula respecto de la determinación del haber inicial y cuestionamientos relacionados con la ley 24.241, no se compadecen con el decisorio, por lo que se encuentran desiertos.

La movilidad de la prestación, por el periodo posterior a marzo de 1995, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) doctrina que dispuso el juez de grado.

En atento no se aportan elementos que autoricen a apartarse de tal causa, se rechaza el agravio.

En tanto la accionada ha opuesto la excepción de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18037, el reajuste prosperará desde los dos años previos de la fecha de presentación del reclamo administrativo.

El juez de grado expresamente refiere las sumas devengadas desde dos años previos al reclamo administrativo, para la liquidación de los intereses.

Determinación que se hará extensiva en cuanto al pago del retroactivo que corresponde, en razón de lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037.

El resto de los agravios no se compadecen con el decisorio, por lo que se encuentran desiertos.

Al recurso de la parte actora El actor obtuvo su jubilación conforme ley 14.499/ 14473 por sus tareas docentes con una edad al cierre del cómputo de 41 años 4 meses y 18 días., obteniendo en beneficio por retiro voluntario.

Prestaba asimismo servicios en relación de dependencia y autónomos, considerados por el juez de grado.

En cuanto a los servicios docentes, señala el actor que se desempeñó como docente desde el 1/4/1951 hasta el 31/8/1963 fue profesor en escuela secundaria, luego profesor ayudante en la universidad de ingeniería, culminando su carrera como profesor adjunto, se desempeñó al frente de alumnos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR