Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 4 de Noviembre de 2013, expediente 47102/09

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 47.102/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.332 CAUSA NRO. 47.102/09

AUTOS: “DI P.D.G. C/ PODECORO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.358/365, apela el actor a tenor del memorial de fs. 366/368 y la demandada a fs. 372/377, mereciendo ambos las réplicas de sus respectivas contrarias a fs.385 y 389/394.

    Por su parte el perito Contador apela a fs. 370, sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. La accionada se agravia porque entendió que el Sr. Juez de origen incurrió en errores de apreciación de las constancias probatorias en especial la testimonial que en la tesis de la Magistrado avalan los hechos principales del escrito inicial. Por la condena al pago de las horas extras. También se queja por la procedencia de las multas dispuestas en los artículos 2º de la ley 25.323; 16 ley 25.561; 15 ley 24.013 y 80 ley 20.744. Finalmente, cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y la imposición de las costas.

    El actor ataca el fallo por la desestimación de las multas previstas en los artículos y 10 de la ley 24.013. También, se alza contra la regulación de sus honorarios por entenderlos reducidos.

  3. Por razones de orden metodológico, me abocaré liminarmente al tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada y, en primer lugar,

    analizaré los agravios dirigidos a cuestionar que la Sra. Jueza “a quo” consideró

    justificado el despido en que se colocó el actor.

    Ahora bien, el actor con fecha 23/08/06 remite el Telegrama CD

    795525376 (ver fs. 186), en el que intima a la demandada fije situación laboral en los siguientes términos “…Intimo a Uds para que en el plazo de 48 hs. procedan a pagarme las horas extras laboradas en forma normal y habitual y no abonadas correspondientes al período J. de 2004 a agosto 2006…Real remuneración percibida desde el año 1995 puesto que en mis recibos de haberes no consta la suma de $200.- mensuales que se me abona en sobre aparte y al margen de los mismos; B)

    real categoría laboral encargado de sucursal,… C) Registre también real fecha de ingreso noviembre de 1993…”. En contestación a la intimación del Sr. D.P., la demandada remite la CD Nº 784211677, de fecha 29/08/2006 (ver fs. 187), en el que rechaza las intimaciones realizadas, en los siguientes términos “…Rechazamos por maliciosa, falaz e improcedente su TCL 67190588…mantenemos sanción 1

    disciplinaria…Negamos que su relación laboral no se encuentre debidamente registrada. Negamos categoría laboral, horario y remuneración denunciada por no corresponderle atento a la verdad de los hechos y real tareas por Ud. desempeñada en la empresa. Negamos que Ud. resulte Encargado de la sucursal donde se desempeña…” . Finalmente, el actor remite Telegrama CD 80615473 5, comunicando la finalización del contrato de trabajo, en los siguientes términos “…Rechazo por falsa improcedente y maliciosa su carta documento de fecha 5 de septiembre ppdo. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos atento vuestra persistente negativa a reconocer reales condiciones de trabajo así como a abonarme las sumas adeudadas sumándose a esto vuestra irrevocable decisión de aplicar sanciones sin causa e ilegítimas…y constituyendo estas conductas y las que describiera en mis anteriores misivas, injurias suficientes que impides la prosecución de la relación laboral. Hago efectivos los apercibimientos dispuestos en mi anteriores despachos y me considero despedido por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad…” (ver fs. 197 y reconocimiento de fs. 218).

    Conforme lo normado por el art. 377 del CPCCN, era el trabajador quien debía acreditar la entidad de los hechos que desencadenaron el despido en que se colocó.

    En lo concerniente al reclamo de las horas extras, le asiste razón al apelante y la sentencia debe modificarse al respecto. Cabe señalar que he sostenido en reiteradas oportunidades que debe mediar demostración cabal de la efectiva prestación de los servicios fuera de la jornada normal y legal, sin que basten las presunciones. Asimismo, la prueba del trabajo extraordinario debe ser fehaciente,

    como ocurrió en autos, tanto en lo que se refiere a los servicios prestados como al tiempo de su cumplimiento.

    N., que en las intimaciones realizadas por el actor, en lo tocante al reclamo de las horas extras comprende los períodos trabajados desde “…Julio del 2004 a agosto del 2006…” (ver fs. 186) y siendo que los testigos que declararon a instancias del trabajador, denunciaron haber dejado de trabajar en la demandada antes del período reclamado – ver declaraciones de S.P.O. (2000 o 2001)

    ver fs.254-, S.A.C. (2000) ver fs. 258-, O.E.A. (2001) ver fs. 261- y M.F.M. (junio 2004) ver fs.263-. En este sentido, el examen y valoración de...

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