Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Marzo de 2023, expediente FRO 027507/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

27507/2022/CA1, caratulado “DI MARZIO, E.V. c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986” (Originario del Juzgado Federal de Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 10 de junio del 2022, que hizo lugar a la demanda presentada por E.V.D.M., revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a la ANSES

otorgar el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (art. 17 inc c ley 24241) considerándolo aportante irregular con derecho. Asimismo, mandó a abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21

de la ley 24.463).

Concedido el recurso interpuesto en los términos del art. 15

de la Ley 16.986, fue contestado por la contraria y se elevaron las actuaciones a esta Alzada, donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada que el actor reunió aportes autónomos comprados mediante moratoria ley 24.476 y espontáneos como vendedor de cosas muebles.

    Se quejó de que el a quo no haya exigido la DDJJ de salud para la actividad autónoma. Citó el decreto 300/1997.

    Señaló que no se dan por cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 95 de la Ley 24.241 reglamentado por el Dto. 1120/94, 136/97 y 460/99 al comprobarse que el afiliado no fue aportante regular ni irregular con derecho.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Remarcó que a su vez el principio de obligatoriedad en los aportes implica además la comprobación fehaciente de la actividad autónoma para el acceso de las prestaciones previsionales. Sostuvo la reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio referido a los aportes regularizados por moratoria por el período (12/2018 a 12/2019) señalado por ANSES,

    habrá de desestimarse, ya que conforme surge del cómputo ilustrativo, solo se tuvieron en cuenta 2 meses los cuales no afectan al cálculo para otorgarle a E.V.D.M. la calidad de aportante irregular.

    En relación a la queja sobre la falta de exigibilidad de la DDJJ de salud por aportes autónomos adquiridos por moratoria, ha de señalarse que del cómputo ilustrativo de ANSeS surge que en el período señalado -01.12.2018 a 31.12.2019- como en muchos otros (01.11.85 al 31.12.87, 01.09.88 al 31.12.88 01.01.1992 a 31.12.92 entre muchos otros)

    el actor tiene aportes dependientes, y que por el período 01.02.2019 a 31.12.2019 no posee. Cabe agregar que los considerados a los fines de resolver el caso, son los que la propia demandada le reconoció al accionante en el cómputo ilustrativo que se encuentra agregado en autos,

    por lo que el agravio aquí efectuado carece de relevancia.

  3. ) De las constancias de autos se desprende que el actor E.V.D.M., inició la presente acción contra la ANSES

    solicitando que se le acuerde el beneficio de retiro transitorio por invalidez,

    el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RLI-H

    01954/22 del 13/05/2022, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Rosario NM bajo el Tomo 1 Folio 79, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-20167783032-005-000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 10 de junio de 2022, que fue recurrida por la demandada.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

  4. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02/10;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR