Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Noviembre de 2019, expediente CSS 065448/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 65448/2012 AUTOS: “DI FELICE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Contra la sentencia de fs. 58 por la que el juzgado nro. 6 hizo lugar a la demanda se dirigen las apelaciones de ambas partes.

En su presentación de fs. 66/70 la actora expresa agravios en el que insiste en el recálculo de la PBU cfr. caso “B.” de esta S., en la inconstitucionalidad de los arts.

9,24, 25 y 26 de la ley 24241 y del cálculo de la PAP al 0,85% por cada año de servicio durante la vigencia del art. 30 de la ley 24241 texto originario. Por último, solicita la aplicación del caso “B.” de esta sala.

Por no haber hecho lo propio corresponde declarar desierto el recurso de la demandada.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros.

130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, corresponde diferir para la etapa de ejecución el análisis del reclamo relativo al recálculo del haber inicial de la PBU, tal como fue dispuesto por el Sr. Juez .

III.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 26 de la ley 24.241 es aplicable al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, por lo que corresponde –a esta altura del proceso- (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F.c. s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pág. 436)

confirmar lo decidido en cuanto difiere su tratamiento para la etapa de ejecución.

IV.

No habrá de tener acogida favorable la pretensión de la actora en cuanto persigue la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24241 que remite a su art. 9 si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes...

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