Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Diciembre de 2012, expediente 12333/2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12333/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150119

EXPTE. N: 12333/2010 SALA III

AUTOS:"D.R.S. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 (a cargo de la jueza subrogante) hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241(con F.A.D. al 21.11.01) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos por remisión a los precedentes “Elliff”, “B.” y “Villanustre”, con costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 79/84.

En su memorial se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, en especial entorno a lo resuelto sobre la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241. Asimismo,

argumenta sobre la aplicabilidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 sosteniendo que ambas disposiciones fueron –a su entender- declaradas inconstitucionales y de una supuesta imposición de costas a su parte.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses USO OFICIAL

s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428

del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”,

entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso,

las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC

hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior habrá de estarse: a)

del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”) ; b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del P.E.; y c) desde el...

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