El despido injustificado como instituto de control social

AutorAdolfo Nicolás Balbín
CargoAbogado (UNLP). Profesor Adjunto en Derecho Social. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Correo electrónico: nicolasbalbin@hotmail.com
Páginas97-125
ENSAYOS | 97
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de control social
Adolfo Nicolás Balbín
1
1. Introducción
El Derecho del Trabajo se estructura en base a una serie de
principios que le sirven de fundamento y soporte; serían como
el esqueleto de un edif‌icio sin el cual la construcción completa
caería por debilidad (CORNAGLIA, 2001:7).
En ese entramado, y aun considerando que todos son muy
importantes (pues autonomizan a la materia, pero a su vez le
dan el puntapié f‌ilosóf‌ico y el basamento teórico para su conti-
nuo crecimien to), es de destacar que el principio de estabilidad
es particularmente esencial a la hora de analizar la relación
jurídica que une al trabajador con el empleador, los dos prota-
gonistas básicos de la relación de trabajo.
Y es que la estabilidad, con su carácter eminentemente
instrumental, facilita una de las propiedades más importantes
con que cuenta el trabajador, uno de sus principales capitales,
traducido éste en la propiedad de su puesto de trabajo.
Ahora bien, una cosa son las enunciaciones que podemos
hacer desde la teoría y otra –o conjunto de otras– son las que
se observan en la realidad, pues el derecho de eso se trata, o de
eso parte, de conductas humanas en relación.
Es en esa realidad en donde se estudia la relación de tra-
bajo, calif‌icada más que como un contrato –en donde ambos
interesados se conectan jurídicamente sobre bases igualitarias,
luciendo a su vez poderes de similar alcance–, como una relación
de poder –traducida en la concreción de un poder omnímodo
1 Abogado (UNLP). Profesor Adjunto en Derecho Social. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina.
Correo electrónico: nicolasbalbin@hotmail.com
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 3 N° 7 | Otoño 2018
98 | ENSAYOS
en cabeza del empleador, y dirigido sobre todo al trabajador,
justif‌icado a su vez por el propio sistema–, dejando a la vista el
carácter ambivalente de la disciplina
2
.
La relación de trabajado es entonces desde nuestro punto
de vista, una relación de poder que, como tal, de traduce en una
vinculación de mando y obediencia, mayormente en benef‌icio
de una de las partes contratantes.
En este entramado (y en lo que interesa especialmente para
este trabajo), nos topamos con el instituto del despido injus-
tif‌icado, que vendría a materializar una de las herramientas
privilegiadas de propiedad del empleador.
Si bien los apartados siguientes serán los encargados de
contener específ‌icamente el tema que ahora nos convoca, lo más
interesante en el punto es que ese poder empresarial facilita el
dinamismo negativo del tracto apropiativo laboral, al permitirle
al empleador controlar la voluntad del trabajador dependiente,
fusionando en cierta medida sus intereses con los de la empresa.
Claro que esa fusión es en verdad aparente y tiende, más
que a mejorar la situación de la clase obrera, a colocar cada
vez más alto el poder de quien aparece en dicha vinculación
respaldado por la propiedad de los medios de producción.
Sostenemos la idea de que el despido injustif‌icado sirve
para controlar al trabajador, no solo en el momento en que la
relación de trabajo se extingue, sino también a lo largo de todo
el contrato de trabajo.
En efecto, el trabajador desde el mismo evento de la con-
tratación conoce su precaria situación y, fruto de ello, acepta
numerosas veces condiciones de trabajo que escapan a los
marcos de legalidad y justicia consagrados por el ordenamien to
general estructurado justamente para protegerlos.
Entonces advertimos el sentido instrumental del despido sin
justa causa, traducido en un mecanismo de control social en
2 Ver nuestro trabajo:
“Discusiones en torno a la esencia del víncu lo jurídico laboral”
. Publi-
cado en la Revista Derechos en Acción (ReDeA), edic. invierno 2017, páginas 79 a 95.

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