Despido discriminatorio. Daño Moral

Juzgado Laboral Nro. 2 de Paraná, entre Ríos. Dra. Viviana Murawnik.-

“PARANA, 29 de mayo de 2.008.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "ALMADA, JAVIER ESTEBAN c/ HILDERMANN, BELKYS MARIELA s/ COBRO DE PESOS y ENTREGA DE CERTIFICADO", Expte. Nº 10316, traídos a despacho para resolver, y:

RESULTADO:

  1. - A fs. 2/12 se presenta la Dra. SONIA SPREAFICO, como Apoderada de JAVIER ESTEBAN ALMADA, interponiendo demanda laboral por Cobro de Pesos y Entrega de Certificado contra BELKYS MARIELA HILDERMANN.-

    Expresa que se desempeñó como empleado parcialmente registrado en la empresa que se encuentra a nombre de la demandada y dirigida por ella y por su esposo Sergio Kriger, denominada quesos "Reggio", siendo su fecha real de ingreso el 15 de febrero de 2.000, aunque en los recibos de haberes se consignara como fecha de ingreso: 12 de noviembre de 2.003.-

    Manifiesta que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a 12 hs. y de 14 a 20 hs. y los días sábados de 7 a 12 hs., no percibiendo nunca horas extras y su salario básico era de $.600,oo, siendo encuadrado en las industrias lácteas, categoría B conforme C.C.T. Nº 2/88, siendo falso lo consignado en los recibos en cuanto al trabajo en media jornada.-

    Detalla las tareas que realizaba, agrega que no se le abonaba el adicional por provisión de leche que prevé el art. 38 del C.C.T., porque si bien se consignaba el código en el recibo de haber, en el mismo recibo se debitaba ese código, y además de no abonarlo, le descontaba sobre ese importe el 7% de aportes jubilatorios y además aclara que ese adicional siempre fue objeto de abuso por parte del empleador, al abonarlo y descontarlo por el mismo importe o uno mayor, y aclara que jamás se le suministró ropa de trabajo, tampoco se exhibió al personal planillas con los horarios de trabajo y que no se le entregó la Libreta que prescribía el art. 20 del Dec. 16.115/33.-

    Afirma que la media jornada es incompatible, con los turnos de trabajo rotativos que afirma se laboraba en la empresa de la demandada y cuando se lo despidió sin causa en fecha 19 de setiembre de 2.006 no se le entregó la documentación correspondiente al cese, ni la libreta del art. 20 del Dec. 16.115/33.-

    Agrega que la deficiente registración (falsa fecha de ingreso, falsa jornada) provocaron que el actor, estando vigente su contrato de trabajo, en fecha 23/08/06 intimara mediante despacho telegráfico su regularización y lo comunique a la AFIP y el despido se produce con posterioridad y dentro del plazo del art. 15 de la Ley 24.013.-

    Manifiesta que el actor padece de "adicción a las drogas", por lo que se suscitaron acciones judiciales en torno a la tenencia de su hija, es así que ante la intimación de registración laboral del actor, la accionada niega el reclamo en fecha 29/08/06 y lo intima a retomar tareas, invocando que falta a su trabajo desde el 15 de agosto de 2.006; el actor le hace saber que es poco creíble que exista una inasistencia por 15 días y que recién se intime cuando previamente el trabajador intimó su registración conforme Ley 24.013 y afirma que el actor no faltaba a su trabajo, pero que en fecha 05/09/06 solicitó en forma personal y espontánea ante el Defensor General de la Provincia ayuda para internarse en algún Centro de Rehabilitación por estar pasando un grave estado adictivo, y es internado en fecha 06/09/06 por lo que la madre del actor remite despacho telegráfico a la accionada comunicando la situación.-

    La accionada en fecha 19/09/06 remite despacho telegráfico al actor y a su madre, comunicando que lo despide por abandono de trabajo, pese a que la madre del actor había puesto a su disposición los certificados médicos correspondientes, por pudor no manifestó el mal que padecía su hijo, al punto que interpuso una acción de amparo para la reinstalación del puesto de trabajo, acción que fue rechazada.-

    Fundamenta sus pretensiones de reclamo por: horas extras y suplementarias; adicional por leche; salarios caídos; art. 15 Ley 24.013; ley 25.561; indemnización por despido discriminatorio y daño moral; entrega de recibos de haberes y certificaciones laborales, practica liquidación, ofrece pruebas.-

    A fs. 14 especifica y detalla el rubro salarios caídos y horas extras.-

  2. - A fs. 17/23 comparecen los Dres. ELIAS EDUARDO RUDA y JULIAN ARIEL MANEIRO, como Apoderados de BELKYS MARIELA HILDERMANN y contestan demanda.-

    Niegan los hechos relatados por el actor en la demanda, como asimismo la recepción de despacho telegráfico alguno remitido por el actor.-

    En la verdad de los hechos, expresan que el actor inició su relación el 12 de noviembre de 2.003 y que el salario, categoría y convenio son los que constan en recibos.-

    Aclara que el contrato de trabajo a tiempo parcial que indica que el actor laboraría 25 horas semanales, 5 horas de lunes a viernes, y que efectivamente el horario que cumplió fue al principio de 14 a 19 y a lo último de 15 a 20 hs, información suministrada por la Dirección Provincial del Trabajo a la AFIP, y que nunca laboró horas extras.-

    Afirma que el actor dejó de concurrir a su trabajo desde el 15/08/06, sin dar explicación, llamando la accionada por teléfono a la casa de éste para ver que le pasaba, a lo que fue informada por la madre de Almada que éste se encontraba engripado y que ya le llevaría el certificado médico, eso nunca ocurrió y a la semana se recepción un despacho telegráfico remitido por Almada solicitando su registración laboral, por lo que a dicho requerimiento se le negó las irregularidades denunciadas y se lo intimó a que se presente a trabajar en fecha 29/08/06.-

    Expresa que el actor pese a la intimación no se presentó a trabajar, y que 15 días después se recepciona un despacho telegráfico remitido por la madre de éste donde se pone en conocimiento que Almada padece de problemas de salud y que se encuentra impedido de trabajar, poniendo los certificados médicos a su disposición, solicitando se le conceda una licencia con goce de haberes.-

    Manifiesta que es rara y extraña la comunicación cursada por el actor, y que no reúne los requisitos mínimos para ser considerada una licencia por enfermedad, motivo por el cual en fecha 19 de setiembre de 2.006 se le remitió un despacho telegráfico considerándolo incurso en abandono de trabajo.-

    Menciona la acción de amparo por despido discriminatorio incoada por la madre del actor, que fue rechazada, por lo que considera que existió justa causa de extinción, peticiona el repudio de la presente acción, funda en derecho y ofrece pruebas.-

    CONSIDERANDOS:…4.- DAÑO MORAL:

    La jurisprudencia ha entendido que es necesario que exista una conducta adicional del empleador ajena al contrato, de naturaleza dolosa, es decir, un acto ilícito adicional al despido.- La ilicitud se refiere a la antijuricidad de la conducta que se califica de injuriante, oprobiosa y, por ende, nociva al trabajador.- La prueba de la configuración de estas circunstancias recae en el trabajador.-

    El daño moral importa una lesión a afecciones legítimas, como la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares, pero no comprende cualquier inquietud o perturbación del ánimo derivadas de la privación de bienes materiales.- Para que se configure daño moral, debe tratarse de...

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