Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Abril de 2023, expediente FRO 037234/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

37234/2017 caratulado “D´ERAMO, N. c/ ANSES s/ PENSIONES”

(originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 19 de septiembre de 2022, que hizo lugar a la demanda promovida por N.E.D., revocó el acto administrativo impugnado, y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su marido R.A.L. (art. 17 inc. d ley 24.241) a quien calificó como aportante regular con derecho. A su vez, ordenó abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente.

Impuso las costas por su orden (Art. 21 ley 24463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la contraria solicitó el pase de los autos al acuerdo,

quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió que se sostenga casi como único argumento que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional.

    Se agravió de que el A- quo no consideró la falta de requisitos legales para ser considerado aportante regular o irregular.

    Remarcó que no encuadra en ninguno de los supuestos de regularidad mencionados en el Decreto 460/99.

    Solicitó que se revoque la sentencia apelada. Mantuvo la reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora Nilda D

    ´Eramo, viuda de R.A.L., inició la presente acción contra la ANSES y solicitó que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante Resolución Nº RBO-AJ

    00070/17 del 21/02/2017, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Ramallo Tomo 1 Folio 3, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2022, que fue recurrida por la demandada.

  3. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se cita por compartirlo: “ Que más allá de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma a partir del precedente "T." (Fallos: 329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”.

    Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad...

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