Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita671/17
Número de CUIJ21 - 511293 - 9
  1. y S. T. 278, págs. 379/380

Santa Fe, 7 de noviembre del año 2017.

VISTOS: los autos "DEPIANTE, EDUARDO ALBERTO contra MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS - DEMANDA EJECUTIVA - (EXPTE. 396/16) sobre APELACION LEY 12036" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511293-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Municipalidad de Las Rosas compareció ante esta Corte planteando el recurso de apelación contemplado en el artículo 10 de la ley 12036 contra el embargo dispuesto sobre cuentas de su titularidad por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Las Rosas.

    Expresó que la cautelar ordenada -que recae sobre dos cuentas que se utilizan para recibir los importes de la Provincia de Santa Fe correspondientes al fondo solidario y al fondo de financiamiento educativo- importa una grave alteración al orden de prioridades de pago y se encuentra fuera de la ejecución presupuestaria normal, vulnerando lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 9 bis de la ley 7234 -modif. ley 12036-. Asimismo, agregó que dicho Municipio "se encuentra saliendo de un proceso de emergencia económica declarada por el Concejo Municipal a través de Ordenanza N° 1597/15 y Ordenanza N° 1621/16 (prórroga de la emergencia económica) por lo que se deberán en el caso apreciar con mayor exigencia los recaudos de la ley 12511" (fs. 6/7).

  2. Recibidos los autos en esta S., se dispuso correr traslado al embargante, quien lo contestó a fojas 16/19, solicitando el rechazo de la apelación intentada.

  3. El recurso interpuesto resulta inadmisible.

    En efecto, como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes de la apelación deducida resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas...

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