Ley 12511
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2006 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12511
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL.
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 6.438.454.408), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2006, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.
CONCEPTO
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Central 4.323.551.243 320.475.209
4.644.026.452 Organismos Descentralizados 153.063.731
608.919.575 761.983.306 Instituciones de Seguridad
Social
1.031.507.750
936.900
1.032.444.650 TOTALES
5.508.122.724
930.331.684
6.438.454.408
Estímase en la suma de PESOS SEIS MILSETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 6.722.105.974) el Cálculo de Recursos de la AdministraciOn Provincial para el ejercicio 2006, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.
CONCEPTO
RECURSOS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL
TOTAL Administración Central 5.453.640.703
48.217.005 5.501.857.708 Organismos Descentralizados 135.526.455
248.325.550 383.852.005 Instituciones de Seguridad Social 836.396.261 - 836.396.261 TOTALES
6.425.563.419
296.542.555 6.722.105.974
Fíjase en la suma de PESOS SESCIENTOS.
VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO ($ 626.476.028) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2006, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 283.651.566) el Resultado Financiero Superavitario de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2006.
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2006 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.
Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 6.596.258) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.
Como consecuencia de lo establecido en los artículos.
precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2006, conforme al resumen que se indica a continuación:
ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
CONCEPTO ADMINISTRACION CENTRAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TOTAL
I-INGRESOS CORRIENTES 5.453.640.703 135.526.455 836.396.261 6.425.563.419 II-GASTOS CORRIENTES 4.323.551.243 153.063.731 1.031.507.750 5.508.122.724
III–RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/
DESAHORRO (I-II)
1.130.089.460
-17.537.276
-195.111.489
917.440.695 IV-RECURSOS DE CAPITAL
48.217.005
248.325.550
-
296.542.555
V-GASTOS DE CAPITAL 320.475.209 608.919.575 936.900 930.331.684
VI-INVERSIÓN 272.258.204 360.594.025 936.900 633.789.129
TOTAL DE RECURSOS (I+IV)
5.501.857.708
383.852.005
836.396.261
6.722.105.974
TOTAL DE GASTOS (II+V) 4.644.026.452 761.983.306 1.032.444.650 6.438.454.408
VII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)
857.831.256
378.131.301
-196.048.389
283.651.566
VIII-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
22.767.325
406.830.626
196.878.077
626.476.028
IX-GASTOS FIGURATIVOS 603.708.703 22.767.325 - 626.476.028
X-RESULTADO FINANCIERO (VII+VIII-IX)
276.889.878
5.932.000
829.688
283.651.566
XI-FUENTES FINANCIERAS 39.199.488 470.000 310.000 39.979.488
A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA
1.000.000
470.000
310.000
1.780.000
B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
38.199.488
-
-
38.199.488
XII- APLICACIONES FINANCIERAS
309.536.150
12.955.216
1.139.688
323.631.054
-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
308.835.897
12.955.216
779.688
322.570.801
-INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORARIAS
700.253
-
360.000
1.060.253
XIII- CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS
21.521
6.574.737
6.596.258
XIV- GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS
6.574.737
21.521
6.596.258
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11, en el nivel institucional y por objeto del gasto.
Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:
CONCEPTO
PERSONAL
TOTAL
PERMANENTE
TEMPORARIO
ADMINISTRACION CENTRAL
93.401
92.220
1.181
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
3.822
3.777
45
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
910
897
13
TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL
(Capítulo I – Anexo 12)
98.133
96.894
1.239
Fíjase en TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS DOCE (302.212) el número de horas de cátedra del personal docente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar cargos de la Planta de Personal fijada en el presente artículo a los fines de posibilitar la incorporación de personal de Seguridad.
Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2006,
de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 10.554, el importe de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 530.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2006, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.
Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2006, la.
suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nro. 10.552.
A partir del 1° de enero de 2006, los ascensos de personal.
que se realicen por promociones –incluidas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, así como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nro. 24.013.
Establécese que la Caja de...
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