Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Abril de 2010, expediente 5191/I

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 22 de abril de 2010.-

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° 5191/I

caratulada: “DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES

DEL TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS DE JUNÍN S./SU DENUNCIA

INFRACCIÓN LEY 23737” procedente del Juzgado Federal Junín; y-----------

CONSIDERANDO: I-Que llegan las actuaciones a este Tribunal de Alzada,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia interlocutoria obrante a fs. 779/790 por la que el señor J. a quo decreta el procesamiento con prisión preventiva de “… C.A.O.C.,

J.A.G., F.C.P., A.A.C.,

F.D., L.M.S. y S.F.C.,

…por considerar que existen elementos de convicción suficientes para considerarlos autores del ilícito que describe el artículo 5°, inciso c, de la ley USO OFICIAL

23737, esto es tenencia de estupefacientes con fines de comercialización para todos ellos, en concurso real con preparación de estupefacientes en los términos del artículo 5°, inciso b, de la ley 23737, para Limberth Montecinos Sandagorda y en concurso también real con acopio de arma de fuego y municiones, previsto por el art. 189 bis, inciso 3° del Código Penal para S.F.C.…”, recursos que fueron fundados oportunamente, sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara (ver fs. 1032).

II- Teniendo en cuenta la diversidad de los hechos investigados, la pluralidad de imputados y las numerosas probanzas producidas, se tratará separadamente la situación de cada uno de ellos frente al proceso.

II- a) Que, los agravios esgrimidos a fs. 835/837 vta. en favor de J.E.G. por el defensor particular doctor C.E.T., se dirigen a que se modifique la calificación legal de su conducta en función de las previsiones del segundo apartado del art. 14 de la ley 23.737, básicamente en atención a sus dichos al ampliar su declaración indagatoria, oportunidad en la que “…confeso ser consumidor y no tener nada que ver con el comercio de estupefacientes…”, indicando que “… al momento de operarse su detención y la de M., al costado de la Ruta Nac. N.. 5

no tenia en su poder droga alguna, y que esta fue llevada por M. a su automóvil, juntamente con la mochila de éste…”. Argumenta que, “… Las escuchas telefónicas de mi defendido… no revelan actividad comercial o venta de estupefacientes … a terceras personas…”. Señala también que, “…Si bien a fs. 688 y vta. mi pupilo se negó a declarar, cierto es que posteriormente amplió su declaración, dando explicaciones, por demás satisfactorias, a cerca de la conducta que se le reprocha. Esta ampliación… fue ordenada en el punto 7 del auto de procesamiento, con prisión preventiva que cuestiono. Y esta circunstancia afecta el derecho de defensa de quien represento, toda vez que antes de resolverse su situación procesal debió, inexcusablemente, habérselo oído indagatoriamente, a los efectos de que pueda su S.S. investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiera referido G.…”.

Que ingresando al tratamiento de la situación procesal de J.A.G., habrá de señalarse que las tareas investigativas desarrolladas y el aporte de escuchas telefónicas, dieron sustento a la expedición de la orden de requisa personal del nombrado y de D.L.M. como así del vehículo que se utilizara con el objeto de interceptar una entrega de estupefacientes, indicando el magistrado al disponerlo que “…

incluso la prevención fue testigo de una entrega en la ciudad de Mercedes (fs.

242, fs. 305, secuencia fotográfica a fs. 316/323, donde pudo identificarse a J.G. alias ‘Jito’…” (cfr. fs. 448/449 y 481).

Es así que, el acta procedimental obrante a fs. 503/505 vta.,

da cuenta que, dispuesto el operativo “… a efectos de establecer el momento,

y el lugar preciso en que se juntarían las dos personas antes mencionadas…”,

ubicado el personal policial “… en el …Peaje en Ruta 5 para observar los vehículos que pasen a fin de poder establecer si entre ellos pasaría un Volkswagen color gris dominio TNY 163 el que utiliza J.G..

… Es así que alrededor de las 19:36 horas… (se)… individualiza que pasa por el Peaje el automóvil … (mencionado ut supra) conducido por JORGE

GALINDEZ hacia la ciudad de Luján, …(habiendo)… observaciones judiciales …informado que J.G., se había comunicado con D.L.M., mencionando que ya había pasado el peaje,

por lo cual de inmediato,… comienza a efectuarse un seguimiento encubierto …constatándose que al pasar por Ruta Nacional Nro. 5 Kilómetro 68,5 donde existe una G. de Micros, aguardaba D.L.M.,

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario donde aminora la marcha el Volkswagen,… estacionando en la intersección de las calles Victoria y S. al costado de la Ruta Nacional Nro. 5 de L.,

observándose que cuando estaciona el vehículo DAVID LINDER

MONTESINO se acerca a este, y sube al Volkswagen para comenzar a charlar con J.G., …” procediendo el personal prevencional “…a la interceptación de los mismos…”, requerido los dos testigos de actuación e identificados los ocupantes del vehículo, de la requisa a G., “… se procede a secuestrar, del bolsillo del costado izquierdo de su bermuda de color verde, la cantidad de 1.350 (mil trescientos cincuenta) pesos, …” la que se discrimina y se identifica como secuestro nro 1, en tanto de la requisa de Montesinos Sandagorda, se secuestra un celular que se identifica con el nro. 2,

una “… billetera de cuero de color marrón, conteniendo … seis pesos en moneda nacional…” que se discrimina “…documentación varia y una agenda USO OFICIAL

con anotaciones, …” identificados con el nro. 3. “…Seguidamente… se realiza la requisa del vehículo… donde se procede al secuestro, del compartimiento que se encuentra junto a la palanca de cambios un celular…”

identificado con el nro. 4 y sobre la alfombra del acompañante una mochila de nylon de color negra, …” conteniendo efectos personales propiedad de Sandagorda identificada como secuestro nro. 5, y “… en la alfombra trasera,

mas precisamente en el suelo, … un recipiente de cartón de jugo, marca “BAGGIO”, … y en su interior disimulado, contenía la cantidad de 84

(ochenta y cuatro), cilindros compactos, … los que contienen en su interior sustancia blanca compacta…” identificado como secuestro nro. 6, el que sometido a prueba de orientación arrojó resultado positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 736 gramos.

Que, lo reseñado precedentemente guarda entidad suficiente para que, con el grado de certeza que requiere el estadio procesal por el que transita la causa, se considere ajustada a derecho la calificación legal reprochada, la que se confirma sin prisión preventiva, en orden a las consideraciones dadas en el incidente de excarcelación que corre por cuerda con la presente causa, registrado bajo el nro. interno de esta Sala 5161/I.

A mayor abundamiento, corresponde que también se indique a la defensa que el art. 307 del CPPN. establece: “… Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar.” Con lo cual huelga decirlo no se aprecia conculcado el derecho de defensa alegado.

II- b) Que, a través de los agravios traídos por los señores defensores particulares doctores O.A.E. y G.A.O. a fs.

859/863 vta. en favor de S.F.C., se califica la resolución apelada de prematura, se sostiene que a su pupilo “…se lo procesa por 2

hechos distintos que V.S. subsume en iguales tipos penales…”. En relación a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización se alega que “…

del acta de allanamiento y secuestro,… la cantidad de sustancia presumiblemente estupefaciente secuestrada asciende a 2 grs. … que el nombrado tenia dicha cantidad para su consumo personal debido a su adicción a consumirla, ya que no existen otros elementos secuestrados que hagan presumir la existencia de la conducta delictual imputada…”. Agregan que “…

Nadie refirió haberle comprado a éste sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se le puede achacar tal conducta con las tareas de inteligencia policiales y escuchas telefónicas realizadas en forma unilateral por la instrucción… . Por ello … se justifica el cambio de calificación legal … por el de tenencia …para consumo personal…”.

En relación al delito de acopio de arma de fuego y municiones, se manifiesta que “… el Sr. C. nunca tuvo ninguna intención de utilizar las armas secuestras ni creó peligro alguno con ellas… .”

Agregan que “…Tiene dicho la Doctrina que ‘La Palabra acopiar … implica universalidad de hecho, que exige algo más que un mero número simple de armas dos, cinco etc.-La idea de la ley es una reunión considerable de armas que supere el uso común o deportivo, que tenga finalidades distintas a la de colección, debido a la calidad, tipos y circunstancias’…”. Sostienen que “…hay que tener en cuenta la intención (tipo subjetivo) que posee el sujeto pasivo de la imputación para enrostrarle tal figura, lo cual ha quedado bien probado que el imputado carece de tal intención … Así es, no se encuentra en toda la causa que el imputado haya utilizado las armas secuestradas …”.

Indican también que “… la figura del acopio de armas, ante la ausencia de una definición concreta, continuará generando polémicas...

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