Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2017, expediente CPE 001695/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1695/2016/CA1 Poder Judicial de la Nación “F.C.Z.; M.J.Z../ INF. ART. 303 y 24.769”. J.N.P.E. N° 10, Secretaría N° 20. CAUSA N° CPE 1695/2016/CA1.

ORDEN N° 27.489, SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 24/25 vta. del presente contra la resolución de fs. 18/23 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió:

RECHAZAR el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 12/15 (art.

195 segundo párrafo, del C.P.P.N.)…

.

El escrito obrante a fs. 41 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

La presentación de fs. 43 del presente sumario, por la cual el señor fiscal general de cámara, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., remitió a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto ante la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor fiscal ante la instancia anterior se agravió de la resolución recurrida por estimar que aquélla resulta prematura toda vez que “…la existencia de un grupo de personas que resultan residentes en este país, entre las que se verifica la existencia de una de aquellas que reviste el carácter de funcionario público; que aquellas personas se encontrarían facultadas a operar productos bancarios en una entidad ubicada en el extranjero, cuya titularidad se encontraría registrada a nombre de tan solo una de ellas -A.J.P.- y siendo los restantes autorizados -F.C.Z. y M.J.Z.-, sumada a la reticencia evidenciada por este grupo de personas, a suministrar cualquier tipo de información relacionada con el origen de esos fondos, constituye… un cuadro indiciario que amerita iniciar una investigación a los fines de esclarecer la posible comisión de las hipótesis delictivas a la que alude la denuncia que origina este legajo…” (la transcripción es copia textual del original).

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29235026#185265053#20170809141457698 CPE 1695/2016/CA1 Poder Judicial de la Nación 2°) Que, este Tribunal ha expresado, en numerosas oportunidades, que para que se formule correctamente la base para habilitar la instrucción J.sdiccional “…no es necesaria la certeza o el convencimiento de la materialización de un injusto, sino que basta que aparezca como hipótesis de investigación, pues el desarrollo de la pesquisa resulta, precisamente, parte del objeto de esta etapa del proceso -art. 193 del C.P.P.N.-…” (confr. R.. Nos.

    250/04, 256/05, 195/06, 426/06, 496/11 y CPE 1758/2013/CA1, res. del 14/11/2014, Reg. Interno N° 517/14, de esta Sala “B”).

    Asimismo, por el art. 193 del C.P.P.N. se prevé que la instrucción de una causa penal “...tendrá por objeto: 1) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad...”.

  2. ) Que, del dictamen fiscal por medio del cual se requirió la instrucción del sumario (confr. fs. 12/15) surge que el fiscal de primera instancia impulsó el proceso con relación “…al hecho que importa el haberse determinado la existencia de la cuenta nro. 600 1276930 que correspondería a una entidad bancaria -hasta el momento no determinada- ubicada en la República Federal de Alemania, cuya titularidad se encontraría registrada a nombre de A.J.P., en la que resultarían autorizados F.C.Z. y M.J.Z., junto con la Cuenta Depositaria de Valores antes señalada, que probablemente no se encontrarían declaradas por los nombrados ante el fisco nacional, y que presumiblemente podrían haber sido utilizadas para realizar movimientos relacionados con fondos de origen desconocido o que podrían derivar de actividades ilícitas”.

    Por lo demás, por el dictamen aludido, el fiscal de la instancia anterior individualizó las figuras delictivas que consideró que debían investigarse (lavado de activos de origen ilícito y evasión tributaria) pero no mencionó puntualmente cuales eran las circunstancias que determinaron que se requiera la instrucción respecto de aquellos delitos, ni se precisó, conforme a las circunstancias del caso, cuales eran aquellas conductas que el representante del Ministerio Público Fiscal vislumbró a modo de hipótesis como posibles y que, de confirmarse su ejecución, se adecuarían a las descripciones típicas contenidas en los tipos penales de los delitos que individualizó.

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29235026#185265053#20170809141457698 CPE 1695/2016/CA1 Poder Judicial de la Nación 4°) Que, no obstante lo expresado por el considerando anterior, los términos del dictamen fiscal en cuestión no dejan dudas respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR