Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRE 010307/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 10307/2017/CA1 caratulado
Denunciado Z. A. R. sobre infracción Ley 24.769
, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista,
provincia de Santa Fe; y RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Viviana N.
Bruno Campaña, (fs. 51/55) contra la resolución dictada en fecha 15 de mayo del presente
año por el Juez a quo, en cuanto decide sobreseer definitivamente a A.
en orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de
la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3 del CPPN y
artículo 1º de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria.
-
Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por
la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 25/08/2017, en respuesta de tareas
de fiscalización llevadas a cabo por ese organismo al contribuyente A.
mediante actuaciones administrativas que se reservaron en ese Ministerio. Con
posterioridad, el Ministerio Público Fiscal solicitó al Juez de Primera Instancia de esa
ciudad se requiera declaración indagatoria al nombrado, imputándole el delito previsto y
reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión Simple, en concepto de IVA,
período fiscal 2016 por la suma de pesos quinientos catorce mil quinientos ($ 514.500).
A fs. 42/43 obra declaración indagatoria de Z., quien ejerciendo su derecho
optó por abstenerse de declarar, solicitando su defensor técnico el sobreseimiento total de
su asistido y archivo de las presentes actuaciones, basándose en que la legislación actual
fijó nuevas condiciones objetivas de punibilidad del tipo penal, estableciendo que se
configurará el delito de evasión simple siempre y cuando la acción típica desplegada por el
contribuyente exceda la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
Seguido el trámite, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los
requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, citando doctrina al respecto, el Sr. Juez
dictó el sobreseimiento del imputado, concluyendo que “… bien puede interpretarse que
resulta aplicable el principio de ley penal más benigna, toda vez que al aumentar el
legislador los montos establecidos como condición objetiva de punibilidad resulta menos
gravosa la ley según la redacción actual, respecto del texto originario, tesis a la que
suscribo en el sublite…”.
Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30352611#221959744#20181127103244390 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario resulta aplicable al
caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda
vez que se trata de una norma...
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