Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRE 010307/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 10307/2017/CA1 caratulado

Denunciado Z. A. R. sobre infracción Ley 24.769

, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista,

provincia de Santa Fe; y RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Viviana N.

    Bruno Campaña, (fs. 51/55) contra la resolución dictada en fecha 15 de mayo del presente

    año por el Juez a quo, en cuanto decide sobreseer definitivamente a A.

    en orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de

    la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3 del CPPN y

    artículo 1º de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria.

  2. Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por

    la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 25/08/2017, en respuesta de tareas

    de fiscalización llevadas a cabo por ese organismo al contribuyente A.

    mediante actuaciones administrativas que se reservaron en ese Ministerio. Con

    posterioridad, el Ministerio Público Fiscal solicitó al Juez de Primera Instancia de esa

    ciudad se requiera declaración indagatoria al nombrado, imputándole el delito previsto y

    reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión Simple, en concepto de IVA,

    período fiscal 2016 por la suma de pesos quinientos catorce mil quinientos ($ 514.500).

    A fs. 42/43 obra declaración indagatoria de Z., quien ejerciendo su derecho

    optó por abstenerse de declarar, solicitando su defensor técnico el sobreseimiento total de

    su asistido y archivo de las presentes actuaciones, basándose en que la legislación actual

    fijó nuevas condiciones objetivas de punibilidad del tipo penal, estableciendo que se

    configurará el delito de evasión simple siempre y cuando la acción típica desplegada por el

    contribuyente exceda la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).

    Seguido el trámite, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los

    requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, citando doctrina al respecto, el Sr. Juez

    dictó el sobreseimiento del imputado, concluyendo que “… bien puede interpretarse que

    resulta aplicable el principio de ley penal más benigna, toda vez que al aumentar el

    legislador los montos establecidos como condición objetiva de punibilidad resulta menos

    gravosa la ley según la redacción actual, respecto del texto originario, tesis a la que

    suscribo en el sublite…”.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30352611#221959744#20181127103244390 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario resulta aplicable al

    caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda

    vez que se trata de una norma...

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