Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2022, expediente CFP 007251/2021/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 7251/2021/CFC1

REGISTRO N° 819/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 7251/2021/CFC1, caratulada: “De Vedia, G. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 6 de mayo de 2021, resolvió confirmar la decisión del juez de grado que había dispuesto: “I NO HACER LUGAR a la solicitud del denunciante ́

    A.G.O. de ser tenido como parte querellante en este proceso penal. II

    ARCHIVAR las presentes actuaciones por inexistencia de ́

    delito, de conformidad con lo normado por el articulo ́

    195, 2° parrafo, del C.P.P.N.”.

  2. Contra la resolución de la cámara a quo,

    ́

    el pretenso querellante A.G.O., con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo Emilio ́

    Pecorelli y J.E.R.Z., interpuso recurso de casación; el que fue concedido por el a quo.

  3. El pretenso querellante recordó que en la causa se investiga el cambio de calificación suscitado en las actuaciones CCC 42471/2017 -en la que A.G.O. se encuentra condenado-, a su entender, a raíz de los dichos efectuados por el entonces fiscal G. De Vedia en las entrevistas radiales realizadas de fechas 16/07/2017 y 19/06/2018.

    La parte recurrente planteó la nulidad de la resolución toda vez que, alega, la misma luce inmotivada y deniega el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El impugnante señaló que para corroborar si existió una influencia para el cambio de calificación en la causa penal seguida contra O., es necesario “…llamar a declarar testigos, controlar de manera ́ ́

    seria la prueba aportada y recien -posteriori- a ello,

    barajar un escenario de culpabilidad o no, pero ́

    descartar la hipotesis es, absolutamente anticipada y prematura”.

    El presentante peticionó ser tenido como querellante autónomo en función “…de la ley para la ́ ́

    Proteccion Integral para Victimas de Delitos (…) [y]

    en inteligencia del fallo Q.C. que prevé la ́

    autonomia respecto a proseguir con la ́

    acusacion, o ́

    quien tiene la tutela en nuestra legislacion”.

    Al respecto, mencionó que O. es el ofendido en el caso toda vez que, a su criterio, es “una persona que esta privada de la libertad de manera injusta por la influencia que ha tenido el funcionario De Vedia”.

    Solicitó que se revoque la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en los arts. 465

    bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, se presentaron los letrados patrocinantes doctores M.E.P. y J.E.R.Z. asistiendo al pretenso querellante A.G.O. e hicieron uso de la palabra, mantuvieron el recurso de casación interpuesto y desarrolaron los agravios allí

    expresados.

    Superado ello, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 7251/2021/CFC1

    Las presentes actuaciones tuvieron su inicio a raíz de la denuncia formulada por A.G.O. en contra del entonces Fiscal Federal de la Cámara de la Seguridad Social, doctor G. De Vedia, por los hechos que encuadró en los delitos de abuso de autoridad, ́

    violacion de los deberes de ́ ́

    funcionario publico y trafico de influencias.

    El denunciante expresó que las manifestaciones expresadas por De Vedia en la entrevista radial que se le efectuó en el mes de julio de 2017 suscitaron un cambio de calificación en la causa penal nro. 42471/2017, que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 11 de la ciudad de Buenos Aires, seguida contra A.G.O..

    En la presentación se indicó que el doctor De ́

    Vedia en dicha entrevista “…menciona (…) la presion que realiza a diferentes miembros del Ministerio ́ ́

    Publico Fiscal, e inclusive a medios de comunicacion para que traten a esta causa como un caso de ‘gatillo ́

    facil’. Esa ́

    presion realizada, hizo entorpecer el ́

    accionar de la justicia, dandole, en efecto, un giro que me trajo un perjuicio absoluto, ya que se instaló

    ́ ́

    en los medios, y la opinion publica, ese sesgo de -

    ́

    heuristica del anclaje en los funcionarios que deben impartir justicia” (cfr. resolución de primera instancia en el Lex 100).

    Asimismo, el denunciante solicitó ser tenido como parte querellante.

    Radicada la causa ante el juez de grado, se delegó la instrucción al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del C.P.P.N, quien solicitó

    medidas probatorias...

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