Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2022, expediente CPE 002026/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 2026/2018, CARATULADA: “TZT S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 8, SECRETARÍA N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 2026/2018/CA2. ORDEN N° 30.747.

SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto la señora representante del Ministerio Público Fiscal que interviene ante la instancia previa el 19/11/2021

contra la resolución de fecha 15/11/2021, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de G. C. T., en los términos del art. 336, inciso 5° del C.P.P.N.

La presentación de fecha 29/11/2021, por la cual el señor Fiscal General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales presentados por la defensa de G. C. T. y por el señor Fiscal General de Cámara en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la oportunidad prevista por el art. 294 del C.P.P.N., se imputó a G. C. T. haber participado en el presunto hecho consistente en “…la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la suma de $ 11.911.299,27 a cuyo pago se habría encontrado obligada la contribuyente TZT SA (CUIT N° 30-70764532-2), en su calidad de responsable de dicha sociedad. Aquella supuesta evasión habría tenido lugar mediante la omisión supuestamente maliciosa de presentar la declaración jurada correspondiente al impuesto y al ejercicio referido. Dichas conductas encuadrarían prima facie en las previsiones del art. 1 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430)…” (confr. el acta de fecha 27/10/2021).

  2. ) Que, por la resolución de fecha 15/11/2021 el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…

    1. SOBRESEER

      TOTALMENTE a G.C.T.(.N.° 17.801.023) y totalmente en las presentes Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación actuaciones, en orden a la presunta comisión del delito previsto por el art. 1°

      del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430), con relación al hecho consistente en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la suma de $

      11.911.299,27 a cuyo pago se habría encontrado obligada la contribuyente TZT SA (CUIT N° 30-70764532-2), por cuanto los hechos investigados fueron cometidos por la nombrada mediando una causa de justificación (art. 336

      inciso 5° del CPPN).

    2. DECLARAR que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado la nombrada (art. 336 último párrafo del C.P.P.N.)…”.

      En sustento de lo dispuesto por el punto dispositivo I de aquella decisión, el tribunal de la instancia previa indicó: “…En lo que respecta al juicio de tipicidad de la conducta bajo análisis, corresponde afirmar, por un lado, que se encuentran satisfechos los elementos requeridos por el aspecto objetivo del tipo penal contemplado en el art. 1° del Régimen Penal Tributario conforme los elementos probatorios recabados en autos.

      Al respecto, cabe señalar, que no se encuentra en discusión la existencia del hecho generador de la obligación tributaria… como así

      tampoco, que TZT SA revestía, a la época del hecho investigado, la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria en cuestión.

      En el mismo sentido, tampoco puede desconocerse que, el monto presuntamente evadido, por el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2014, tuvo un medio específicamente establecido por el tipo penal involucrado, pues se verificó, en orden a tal impuesto y período, la omisión dolosa de presentar la declaración jurada correspondiente al momento de su vencimiento. Ello así, en atención a que TZT SA no exteriorizó la realidad económica de su actividad y,

      consecuentemente, omitió ingresar el impuesto que en tal caso le hubiera correspondido…

      Tampoco se encuentra discutido que G. C. T., vicepresidente de la sociedad, resultó ser –al momento de consumación del hecho investigado- la única responsable de TZT SA tanto en el aspecto formal como material.

      …En lo que respecta al aspecto subjetivo de la figura bajo análisis, cabe señalar que el medio implementado para perpetrar la evasión simple endilgada en el caso concreto, esto es, la omisión dolosa de presentar Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación la correspondiente declaración jurada del ejercicio fiscal 2014, permite afirmar la existencia del dolo requerido para la configuración de la tipicidad de la conducta…

      … a juicio de este tribunal, el quebrantamiento del deber jurídico de actuar resulta un ardid idóneo a fin de no permitir conocer y ocultar la capacidad económica/comercial del contribuyente al organismo recaudador,

      mediante la evasión al pago del impuesto que en su caso le hubiese correspondido ingresar…

      Para el caso, y a partir del análisis de los elementos recabados, el Suscripto advierte que concurre una causal de justificación que neutraliza la conducta típica, e impide pasar al análisis al nivel del estadio de la culpabilidad.

      Particularmente, se observa que concurriría en todos sus aspectos un estado de necesidad. Al respecto, el art. 34 del CP dispone que:

      ‘No son punibles: … 3°. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.’

      Dicha norma prevé la situación en que una persona, para preservar un bien jurídico en peligro de ser destruido o disminuido, realiza un comportamiento típico que lesiona o afecta otro bien jurídico. Además, hay consenso en exigir que el sacrificio del bien menos valioso debe ser necesario,

      es decir, que aquél más valioso no pueda ser salvado por otro medio…

      Sentado cuanto antecede, cabe señalar que, conforme los dichos de G. C. T. en su declaración indagatoria y las constancias incorporadas en autos, se advierte que la nombrada, actuó amparada en el estado de necesidad justificante…

      En esa línea, es necesario destacar que al momento de consumación del hecho (11 de mayo de 2015, fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias) la imputada se encontraba en la necesidad de proteger su salud, su integridad física y psíquica como así también la de su hijo; y no tenía un medio alternativo para realizarlo. Ello así, por cuanto la imputada asumió la representación de la empresa TZT SA meses atrás, en un contexto por demás trágico y traumático como lo fue el suicidio del presidente de aquella, quien resultaba ser su exmarido y padre de su hijo, ocurrido el 14 de noviembre de Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 2014. Ante tal desafortunado evento, G. C. T. debió conducir la administración y el funcionamiento de la sociedad.

      En ese marco, si bien T. no se encontraba en condiciones de desempeñar debidamente la función de administración de la sociedad, así lo hizo, asumiendo el riesgo que implicaba. Ello, toda vez que, además, la imputada contaba con un diagnóstico de HIV positivo, lo que la habría llevado a preservar, a toda costa, su fuente de trabajo y el consecuente acceso a las prestaciones de salud a través de una obra social...

      Dichas circunstancias son las que conducen al Suscripto a considerar que G. T. actuó amparada en el estado de necesidad justificante.

      …Por último, se encuentra corroborado en el caso el elemento subjetivo de justificación. Es decir, que la imputada conocía la situación de necesidad y su voluntad se dirigió a la protección de sus derechos personalísimos por sobre el bien jurídico que protege la Hacienda Pública.

      …Se concluye entonces que la conducta imputada a G. C. T. se encontraba justificada, por lo tanto, no resulta antijurídica. En virtud de ello,

      corresponderá adoptar un temperamento de acuerdo con lo normado por el art. 336, inc. 5 del CPPN, en orden al hecho imputado…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto con fecha 19/11/2021, la señora representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa, se agravió de lo resuelto por el juzgado “a quo”, por considerar que “…las circunstancias apuntadas y valoradas por el señor magistrado para sostener que en la conducta de evasión investigada ha mediado un estado de necesidad justificante en cabeza de la imputada no se ajusta a la realidad de lo acontecido en la encuesta.

    Si bien las circunstancias relatadas por G. C. T., en el marco de las cuales se habría hecho cargo de la empresa ‘TZT S.A.’, prácticamente seis meses antes a la comisión del hecho materia de pesquisa, resultan ser por demás trágicas y traumáticas, lo cierto es que ello no deja de vincularse con el contexto en que la encartada se ha visto en la necesidad de afrontar la dirección de la sociedad para preservar su fuente de trabajo y el acceso a las prestaciones de salud de ella misma y de su hijo, luego de la muerte del director de la empresa, quien a su vez resultaba ser su ex pareja y padre de su hijo.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Pero, más allá de ello, las manifestaciones brindadas por la imputada en oportunidad de prestar declaración indagatoria, en nada explican el modo en que esa necesidad de conservar su fuente de trabajo tuvo incidencia directa en la evasión de más de 11 millones de pesos en relación al impuesto a las...

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