Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Octubre de 2019, expediente FTU 015418/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15418/2016 DENUNCIADO: TORO, R.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: EASCUADRON 23 - "TINOGASTA" - GNA -

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 11 de junio de 2018; y CONSIDERANDO:

I) Que apela el Sr. Defensor Público Oficial Federal a fs.173 la resolución de fecha 11 de junio de 2018 (fs.168/171) que dispuso no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento a favor del R.O.T..

II) Que en esta instancia, el señor F. General ante ésta Cámara a fs. 109 manifiesta su voluntad de no adherir a la apelación interpuesta.

III) Que el Ministerio Público de la Defensa en oportunidad de la audiencia fijada los fines del art. 454 del CPPN, presenta memorial de agravios por escrito, agregados a fs. 192/194, manifestando los siguientes puntos: 1) Falta de fundamentación suficiente por lo que la sentencia atacada es arbitraria conforme a los art. 123 y 399 del CPPN. Argumenta que la resolución impugnada coloca a su defendido frente a un fallo arbitrario e injusto, 2) Atipicidad de la conducta, conforme al art. 947 de la ley 22.415 código aduanero, modificado por la ley 27.430. Expresa que a la luz de los hechos y consecuencias de la causa, se advierte que el cuadro presuncional alrededor de la figura del contrabando, como delito necesario y precedente, en estas actuaciones, no se Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28747742#246122668#20191003113714465 15418/2016 DENUNCIADO: TORO, R.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: EASCUADRON 23 - "TINOGASTA" - GNA -

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN configuró. Ello, lo remarca a partir de la lectura de la planilla de aforo obrante a fs.27/30 la que da cuenta que la mercadería objeto de secuestro no supera el límite de punibilidad de $500.000, previsto en el art. 947 de la ley 22.415 (modificado por el art. 250 de la ley 27.340). Por lo que considera un contra sentido que habiéndose desincriminado la figura más grave que era el “delito de contrabando”, art. 947 modificada por la ley 27.340, se pretenda mantener criminalizada la figura de “encubrimiento” cuando depende que previamente se configure aquel delito, 3) pide se aplique la ley penal más benigna (conforme al art. 2 del CP), 4)

solicita se revoque la resolución apelada, y 5) cita doctrina y jurisprudencia.

Hace reserva del caso federal.

IV) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

Que con fecha 30 de julio de 2016 se inician las presentes actuaciones, a raíz de un operativo efectuado por personal de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional N° 40, a la altura del Paraje Fuerte Quemado de la localidad de Santa María, Provincia de Catamarca; donde se observa un vehículo acercarse hacia el control que de pronto gira bruscamente y trata de alejarse del lugar, por lo que se procede a su seguimiento y detención. Se identifica a sus ocupantes, siendo el conductor el ciudadano R.F. de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28747742#246122668#20191003113714465 15418/2016 DENUNCIADO: TORO, R.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: EASCUADRON 23 - "TINOGASTA" - GNA -

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Orlando Toro, acompañado por J.G.A..

Seguidamente se procede a solicitar la documentación del vehículo -Mercedes Benz-. Se inspeccionó el mismo y se observó que la parte trasera estaba ocupada por bultos en bolsas de nylon negra tipo consorcio. Seguidamente se procede a la incautación de la mercadería y del vehículo, todo ello ante la posible comisión de los delitos previstos y reprimidos en la ley 22.415.

Que iniciada la investigación, el Ministerio F. solicita medidas investigativas.

Así, se recibe respuesta de la Aduana de Tinogasta que informa que el valor de la mercadería secuestrada asciende a la suma de $ 109.101,23.

Que, el Sr. F. Federal imputa a R.O.T. como presunto autor del delito de encubrimiento de contrabando -Art. 874 ap. 1 inc. D, del código aduanero- y al momento de resolver la situación procesal del nombrado el Juzgado Federal de Catamarca entendió que correspondía dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva.

V) Que entiende esta Alzada que corresponde hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por el defensor estatal en favor de su defendido R.O.T., ello de conformidad a los fundamentos que se exponen a continuación.

  1. ) Que en fecha 27/12/17 se sanciona la ley 27.430 (B.O. 29/12/17) -modificatoria de la ley 22.415-, por la cual se Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28747742#246122668#20191003113714465 15418/2016 DENUNCIADO: TORO, R.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: EASCUADRON 23 - "TINOGASTA" - GNA -

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN elevan los montos como condición objetiva de punibilidad de la infracción aduanera de contrabando menor -dispuesto en el art. 947 del Código Aduanero-, de $ 100.000 a $ 500.000 para el caso de mercaderías en general.

    Que en virtud de las modificaciones introducidas por la ley 27.430 resulta aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, consagrado en el art. 2 del Código Penal y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9)

    y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15).

    Al día de la fecha el monto del aforo practicado sobre la mercadería no supera la suma de $500.000, por lo que dicho monto no encuadra dentro del tipo penal establecido en el nuevo régimen de la Ley 27.430.

    Siendo ello así la conducta reprochada ha devenido atípica, es decir, la conducta que habría desplegado Toro, hoy en día ya no encuadra en un delito aduanero sino en una infracción aduanera de contrabando menor, por cuanto el valor en plaza de la mercadería secuestrada encuadra en las previsiones actuales del art.

    947 de la ley 22415Código Aduanero-, modificado por el art. 250 de la ley 27.430, vedando por ello la continuidad de la persecución penal pública del...

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