Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Abril de 2019, expediente CPE 000307/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “TANGO HOTEL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 11. CAUSA N°

CPE 307/2018/CA1. ORDEN N° 29.157. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 178/181 vta. por la representante de la A.F.I.P. contra el punto II de la resolución de fs. 173/175 vta.

por el cual el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió: “… REVOCAR la resolución administrativa de fs. 125/133 y en consecuencia dejar sin efecto la multa de $300 y la clausura por el término de tres (3) días impuesta sobre el local sito en la Av. de Mayo 1396 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perteneciente a la contribuyente TANGO HOTEL S.A…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

Las presentaciones de fs. 194/198 vta. y 200/205, por las cuales los representantes de la A.F.I.P. y de TANGO HOTEL S.A., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Se iniciaron las presentes actuaciones con el acta N°.0720002017041717702 obrante a fs. 3, por la cual se dejó constancia de que el día 23 de junio de 2017 funcionarios de la División de Fiscalización 4 de la Dirección Regional Centro de la A.F.I.P. se constituyeron en el local comercial sito en Av. de Mayo 1396 de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente TANGO HOTEL S.A., y constataron que “…el contribuyente no posee el alta de los controladores fiscales marca HASAR, código HHV, N° serie 5101361, punto de venta 02, marca HASAR código HHV N° serie 5101380 punto de venta 01; marca EPSON, código PEO N° serie 1034065, punto de venta N° 04…”.

    Además, del acta mencionada surge que aquel hecho sería contitutivo de la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificatorias) y que “…todo ello se prueba con la consulta realizada a las bases de esta AFIP-DGI, la no visualización de dicha constancia en el libro único de registro de los controladores fiscales antes indicados…”.

    Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31480918#233186964#20190430132851969 Poder Judicial de la Nación 2°) Por el hecho descripto precedentemente, la jueza administrativa aplicó a TANGO HOTEL S.A. las sanciones de clausura por 3 días del establecimiento comercial sito en la calle Avenida de Mayo 1396 de esta ciudad y multa de $ 300. Recurrida por la vía administrativa, la decisión fue confirmada (confr. fs. 125/133).

    El recurso judicial interpuesto por la contribuyente motivó la resolución que se examina por la presente, en la que el juzgado de la instancia anterior revocó la resolución administrativa mencionada y dejó sin efecto las sanciones de multa y clausura impuestas por aquélla.

    Para decidir de esta manera, el señor juez a quo consideró que no se encontraba configurada la infracción prevista por el...

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