Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FCB 021237/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 21237/2013/CA1

doba, 28 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUPERMERCADO MAYOR S.A.

y OTROS s/EVASION SIMPLE LEY 24.769” (FCB 21237/2013/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. y la querellante AFIP –Administración Federal de Ingresos Públicos-, en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2019 dictada por el J. Federal de La Rioja,

que dispuso lo siguiente: RESUELVO: 1) Dictar el sobreseimiento a favor de J.R.S., DN

  1. 14.616.503, y P.A.R., DN

  2. nº 17.245.897,

    ambos con domicilio en calle C.L. nº 401, Barrio San Román, de la ciudad de La Rioja, en carácter de responsables de la Firma “Supermercado Mayor S.A.”, por no encuadrar en una figura legal, conforme lo considerado (art. 336, inc. 3 del C.P.P.N)….”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 16 de diciembre 2019 el Inferior dictó resolutorio que fue impugnado, siendo hoy objeto de estudio ante esta Alzada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad a pesos un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). En función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11697553#273436350#20201229092324435

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    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor de los encartados, J.R.S. y P.A.R., responsables de la firma “Supermercado Mayor S.A.”, en razón de que la ley 27.430

    modificatoria de la ley 24.769- texto según ley 26.735-, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°),

    fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($

    1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

  4. En contra de dicho pronunciamiento,

    interponen recurso de apelación la querellante AFIP y el F. Federal (fs. 95/102), (fs. 103/106).

    En primer lugar expresa agravios la querellante.

    Considera que se ha constituido un caso concreto de privación efectiva de los más elementales derechos de esa parte querellante, desconociendo garantía de jerarquía constitucional, que se traducen en la violación a los derechos de debido proceso, acceso a la justicia e igualdad ante la ley, todo ello plasmado en un resolutorio a todas luces viciado por la errónea interpretación de la normativa federal aplicable al caso.

    Sostuvo que existiendo relación directa e inmediata entre la norma federal aplicable al caso –Ley 24.769 y su modificatoria Ley 27.430- a entender de esta querella erróneamente interpretada por el Tribunal, con la solución del litigio en sí mismo –el sobreseimiento de los imputados- vedándose con lo resuelto por el juez de primera instancia la posibilidad de resolver la cuestión de fondo,

    habida cuenta de que la transgresión a dicha norma sustenta Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11697553#273436350#20201229092324435

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    la pretensión de esta querella, habiendo quedado planteada una cuestión federal simple.

    Afirma que el resolutorio se encuentra viciado de arbitrariedad por que la sentencia en crisis yerra en la aplicación que formula el derecho federal pertinente para la resolución del caso, asignando a la Ley 27.430 un carácter de Ley penal más benigna en relación a su homónima, la Ley 24.769 concluyendo sobreseer a los imputados en relación a los períodos fiscales 2009 y 2010

    del Impuesto a las Ganancias, en el entendimiento de que juzgada la conducta denunciada de presunta comisión del delito de evasión simple tributaria, a la luz de la Ley 27.430, la misma no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto por su artículo 1.

    En segundo lugar expresa agravios la F. Federal Ad Hoc doctora M.F.C. (fs.

    103/106).

    Se agravia porque aplicó al caso la penal más benigna en los presentes autos en relación al aumento de los montos que operan como condición objetiva de punibilidad en el tipo penal enrostrado a los imputados en esta causa, de acuerdo a la modificación dispuesta por la Ley 27.430. A continuación transcribe las resoluciones PGN

    18/2018 y la Res. PGN 2/2012.

    Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación. Hace reserva de Casación y Cuestión Federal.

  5. Ya ante esta Alzada informa en primer lugar la querellante a fs. 115/122.

    Afirma que la apelación interpuesta encuentra su fundamento en el grave vicio que ostenta la sentencia en crisis, en función de la errónea interpretación de la normativa federal específica aplicable al caso, esto es, la Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11697553#273436350#20201229092324435

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    Ley 24.769 (Cfr. Ley 26.735) y su modificatoria, la Ley 27.430, respecto de la correcta interpretación de la norma federal aplicable al caso (Ley 24.769 -Cfr. Ley 26.735- y su modificatoria, la Ley 27.430) lo que provoca una afectación de elementales derechos y principios de jerarquía constitucional y una privación de justicia a mi representada.

    Entiende que yerra la sentencia en crisis en la inteligencia y aplicación que formula del derecho federal pertinente para la resolución del caso, asignando a la Ley 27.430 un carácter de ley penal más benigna en relación a su homónima, la Ley 24.769 (Cfr. Ley 26.735), concluyendo sobreseer a los imputados en relación a los períodos fiscales 2009 y 2010 del Impuesto a las Ganancias, en el entendimiento de que juzgada la...

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