Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Octubre de 2021, expediente FTU 032256/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

32256/2019 - DENUNCIADO: S., FRANCO FERNANDO Y OTRO

s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: GENDARMERIA NACIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 31 de marzo de 2021 y CONSIDERANDO:

1) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2021 (fs.5459) por la que se resuelve “I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA (Arts. 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de FRANCO F.S., de las demás condiciones obrantes en autos por existir reunidos elementos probatorios de convicción suficientes para considerarlos presunto autor, penalmente responsable, del delito de encubrimiento de contrabando previsto y penado por el Art.

874 primero Inc. “d” de la ley 22.415; en mérito a lo considerado precedentemente. II) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de FRANCO F.S., a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de $ 500.000,00

(pesos quinientos mil). en conformidad al artículo 518 del Código Procesal Penal de Nación.”.

A fs. 83 el Defensor Público Oficial presenta memorial de agravios por escrito.

Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 25/10/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Sostiene que los elementos probatorios obtenidos en el curso de la investigación no son suficientes para concluir en el procesamiento de su defendido.

Advierte que de las constancias de autos no surge que se encuentre probada la previa comisión del delito de contrabando de la mercadería secuestrada, lo que impide que la conducta de su asistido sea alcanzada por el tipo penal por el cual fue procesado.

Manifiesta que respecto a la faz objetiva del tipo no existe en el expediente ninguna prueba que demuestre que efectivamente la mercadería secuestrada es de procedencia extranjera.

En la faz subjetiva entiende que es claro que S. no sabía que los elementos secuestrados eran extranjeros y contrabandeados, encubriendo a otros que habían cometido ese delito.

Por otro lado, resalta que el a quo no dispuso ninguna medida para comprobar los dichos de su asistido.

Agrega que del acta de procedimiento surge que su defendido en ningún momento dificultó o impidió el adecuado ejercicio de los controles aduaneros, por el contrario se especifica que los bultos estaban “a simple vista en el habitáculo trasero”, lo que pone de resalto que desconocía que estaba cometiendo un ilícito.

Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 25/10/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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En consecuencia solicita se revoque la resolución apelada y se dicte el sobreseimiento a F.F.S. Por último, se agravia del embargo fijado en la sentencia por considerar que el mismo resulta excesivo, sobre todo teniendo en cuenta que su asistido nada tiene que ver con el delito principal, del cual se encuentra imputado de encubrir. Advierte asimismo que toda la mercadería secuestrada se encuentra incautada, razón por la cual trabar embargo sobre bienes de su asistido resulta arbitrario.

2) Previo a resolver, cabe recordar que la presente causa se inició con motivo de un control de ruta efectuado por Gendarmería Nacional sobre Ruta Provincial 304, altura localidad de B., provincia de Tucumán. En tales circunstancias el personal procede al control de un vehículo Volswagen modelo Gol Trend, conducido por F.F.S., de profesión comerciante y acompañado por V.G.M., también de profesión comerciante. Los mismos manifiestan que provienen de la ciudad de San Ramón de Nueva Orán, provincia de Salta con destino final a la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Procediendo luego al control del vehículo, se constata a simple vista que en la parte del habitáculo trasero del rodado y en el baúl se transporta gran cantidad de mercadería de origen y procedencia extranjera, sin la correspondiente documentación que avale su legal ingreso al país, pudiéndose apreciar mercadería del Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 25/10/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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rubro cigarrillo, las que por el avalúo estimativo realizado el mismo superaría el monto establecido para ser considerado como un delito a la Ley 22.415 (acta de fs. 1/2).

A fs. 03 se agrega el acta de incautación en la que se deja constancia...

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